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Document 61997CJ0329

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Acuerdos internacionales - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión relativa a la libre circulación de los trabajadores - Reagrupación familiar - Acceso de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro a una actividad laboral por cuenta ajena de su elección en dicho Estado miembro - Derecho correlativo a la prórroga del permiso de residencia

    (Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 7, párr. 1)

    Índice

    $$Un nacional turco que haya sido autorizado a entrar en un Estado miembro a efectos de reagrupación familiar con un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo legal de dicho Estado, que haya residido legalmente durante más de cinco años y que haya ocupado legalmente, con algunas interrupciones, varios empleos en el mencionado Estado, no se ve privado de los derechos que le confiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, y, en particular, del derecho a la prórroga de su permiso de residencia en el Estado miembro de acogida, aun cuando su permiso de residencia ya hubiera expirado cuando solicitó su prórroga, denegada por las autoridades nacionales competentes.

    (véanse el apartado 67 y el fallo)

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