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Document 61997CJ0253

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Agricultura - FEOGA - Liquidación de cuentas - Negativa a hacerse cargo de gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria - Impugnación por el Estado miembro interesado - Carga de la prueba - Reparto entre la Comisión y el Estado miembro

[Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo]

2 Agricultura - Organización común de mercados - Azúcar - Compensación de los gastos de almacenamiento - Cotización impuesta a los fabricantes - Principio de neutralidad financiera - Alcance

[Reglamento (CEE) nº 1358/77 del Consejo, art. 6, ap. 2]

3 Agricultura - FEOGA - Liquidación de cuentas - Negativa a hacerse cargo de gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria - Corrección financiera - Acumulación de correcciones analíticas y de correcciones a tanto alzado - Procedencia - Requisitos

4 Actos de las Instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Decisión de liquidación de cuentas del FEOGA que impone una corrección a tanto alzado del 10 % sobre determinados gastos - Necesidad de indicar los elementos que permiten llegar a la conclusión de que existe un elevado riesgo de pérdidas cuantiosas para el FEOGA

[Tratado CE, art. 190 (actualmente art. 253 CE)]

Índice

1 En materia de financiación de la Política Agrícola Común por el FEOGA, le corresponde a la Comisión, cuando pretende negarse a asumir un gasto declarado por un Estado miembro, probar la existencia de una infracción de las normas de la organización común de los mercados agrícolas. Por consiguiente, la Comisión está obligada a justificar su decisión en la que declara la inexistencia o la insuficiencia de los controles aplicados por el Estado miembro interesado. Este último, por su parte, no puede invalidar las comprobaciones de la Comisión sin apoyar sus propias alegaciones en elementos que demuestren la existencia de un sistema fiable y operativo de control. Si no puede demostrar que las afirmaciones de la Comisión son inexactas, éstas constituyen elementos que pueden hacer surgir dudas fundadas respecto del establecimiento de un conjunto adecuado y eficaz de medidas de vigilancia y de control.

2 Del artículo 6, apartado 2, del Reglamento nº 1358/77 resulta que el sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar se basa en el principio de neutralidad financiera, en el sentido de que las cotizaciones percibidas deben ser equivalentes a los reembolsos efectuados. Sin embargo, este equilibrio debe alcanzarse a escala comunitaria, y no en el Estado miembro o en la empresa interesada.

3 No pueden ser financiados por el FEOGA, sino que deben quedar en cualquier caso a cargo del Estado miembro de que se trate, los gastos adicionales derivados de medidas nacionales que puedan alterar la igualdad de trato entre los operadores económicos en el interior de la Comunidad y falsear así las condiciones de competencia entre los Estados miembros.

Así pues, si resulta que, en la liquidación de cuentas del FEOGA, el riesgo a que se expone éste no puede ser cubierto únicamente mediante correcciones analíticas, debe ser posible realizar otras correcciones a tanto alzado. Sería contrario al sistema de financiación del FEOGA que, si existen motivos para efectuar una corrección analítica, otros perjuicios o riesgos que no puedan determinarse de manera tan clara queden a cargo del FEOGA.

Por consiguiente, no existe ninguna razón de principio que se oponga a la acumulación de una corrección analítica y de una corrección a tanto alzado.

4 La decisión adoptada por la Comisión, en el marco de la liquidación de cuentas del FEOGA, de realizar una corrección a tanto alzado del 10 % sobre determinados gastos debe estar lo suficientemente motivada para permitir llegar a la conclusión de que existía el elevado riesgo de pérdidas cuantiosas para el FEOGA que exige el Informe Belle.

Debe por tanto anularse, por falta de motivación, la corrección a tanto alzado del 10 % realizada por la Comisión relativa a pagos extemporáneos de compras de intervención de carne de vacuno, puesto que ni de la Decisión impugnada ni del Informe de Síntesis se desprende que las deficiencias comprobadas afecten a la totalidad del sistema de control o a elementos fundamentales de éste, o al funcionamiento de controles esenciales a la hora de garantizar la regularidad de los gastos.

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