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Document 61997CJ0216

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Exenciones previstas en la Sexta Directiva - «Establecimiento» u «organismo» en el sentido del artículo 13, A, apartado 1, de la Directiva - Conceptos - Personas físicas que explotan una empresa - Inclusión

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, A, ap. 1)

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$$Del hecho de que el artículo 13, A, apartado 1, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, mencione los operadores económicos utilizando denominaciones diferentes, no se desprende que, en el supuesto de que esta disposición se refiera expresamente a una operación efectuada por un «establecimiento» u «organismo», se reserven tales exenciones a las personas jurídicas, mientras que, en los demás casos, las personas físicas puedan también acogerse al mencionado beneficio. Es cierto que los conceptos de «establecimiento» y «organismo» sugieren la existencia de una entidad individualizada que desempeña una función particular. No obstante, esta circunstancia no se da solamente en las personas jurídicas, sino también en las personas físicas que explotan una empresa.

Resulta de lo anterior que el artículo antes mencionado debe interpretarse en el sentido de que las expresiones «otros establecimientos de la misma naturaleza legalmente reconocidos» y «otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social», utilizadas respectivamente en las letras b) y g) de dicha disposición, no excluyen del ámbito de aplicación de la exención a las personas físicas que explotan una empresa.

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