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Document 61997CJ0124

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Libre prestación de servicios - Restricciones - Legislación nacional que reserva a un organismo público la explotación de máquinas tragaperras - Justificación - Protección de los consumidores y del orden social

[Tratado CE, art. 59 (actualmente art. 49 CE, tras su modificación)]

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$$Una legislación nacional que otorga a un único organismo público derechos exclusivos de explotación de máquinas tragaperras en el territorio nacional y que impide a los operadores de otros Estados miembros, directa o indirectamente, poner ellos mismos máquinas tragaperras a disposición del público para su utilización contra remuneración, constituye, incluso si es aplicable indistintamente, un obstáculo a la libre prestación de servicios.

No obstante, dicho obstáculo, en la medida en que la legislación de que se trata no implica ninguna discriminación por razón de la nacionalidad, puede justificarse por motivos relacionados con la protección de los consumidores y del orden social. Si bien es cierto que dicha legislación no prohíbe la utilización de las máquinas tragaperras, sino que reserva su explotación a un organismo público autorizado, la determinación de la amplitud de la protección que un Estado miembro pretende garantizar en su territorio en materia de loterías y otros juegos de azar forma parte de la facultad de apreciación de que disponen las autoridades nacionales. Incumbe a éstas, en efecto, apreciar si en el contexto del objetivo perseguido es necesario prohibir total o parcialmente las actividades de dicha naturaleza o solamente restringirlas y prever a estos efectos formas de control más o menos estrictas. En estas circunstancias, el mero hecho de que un Estado miembro haya elegido un sistema de protección diferente del adoptado por otro Estado miembro no puede tener incidencia en la apreciación de la necesidad y de la proporcionalidad de las decisiones adoptadas en la materia. Éstas deben apreciarse solamente en relación con los objetivos que persiguen las autoridades nacionales del Estado miembro interesado y con el nivel de protección que pretenden garantizar.

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