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Document 61997CJ0024

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de personas - Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de los Estados miembros - Obligación de estar en posesión de una autorización de residencia - Controles y sanciones en caso de incumplimiento - Procedencia - Requisitos

    (Tratado CE, arts. 48, 52 y 59; Directivas del Consejo 68/360/CEE, art. 4 y 73/148/CEE, art.4)

    Índice

    El Derecho comunitario no se opone a que un Estado miembro lleve a cabo controles del cumplimiento de la obligación de hallarse en todo momento en condiciones de presentar un documento de estancia, siempre que se imponga una obligación idéntica a sus propios nacionales en lo relativo a su tarjeta de identidad.

    Ciertamente, en caso de incumplimiento de esta obligación, las autoridades nacionales pueden imponer sanciones comparables a las que se aplican a las infracciones nacionales leves, como es el caso de las previstas para el supuesto de no llevar consigo una tarjeta de identidad, siempre que, sin embargo, no se establezca una sanción desproporcionada, que constituiría un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores.

    De ello se deduce que un Estado miembro que dispensa a los nacionales de los demás Estados miembros que se encuentran en su territorio un trato completamente distinto, en lo relativo al grado de culpabilidad y a las multas que pueden imponerse, del que aplica a sus propios nacionales cuando incumplen de una forma comparable su obligación de estar en posesión de una tarjeta de identidad válida incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 48, 52 y 59 del Tratado, así como del artículo 4 de las Directivas 68/360, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, y de la Directiva 73/148, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios.

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