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Document 61997CJ0010

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Límites - Problema de competencia en el interior de la organización judicial nacional - Solución que depende de la calificación de una situación jurídica a la luz del Derecho comunitario - Utilidad de la decisión prejudicial

(Tratado CE, art. 177)

2 Derecho comunitario - Primacía - Derecho nacional contrario - Inaplicabilidad de pleno derecho de las normas que no las enervan

3 Derecho comunitario - Efecto directo - Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario - Restitución - Modalidades - Aplicación del Derecho nacional - Calificación de las relaciones jurídicas entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos

Índice

1 Corresponde al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro designar el órgano jurisdiccional competente para resolver los litigios que tienen por objeto derechos individuales, derivados del ordenamiento jurídico comunitario, entendiéndose, no obstante, que los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar, en cada caso, una protección efectiva de estos derechos. Hecha esta precisión, no corresponde al Tribunal de Justicia intervenir en la solución de los problemas de competencia que pueda plantear, en el plano de la organización judicial nacional, la calificación de determinadas situaciones jurídicas fundadas en el Derecho comunitario.

No obstante, el Tribunal de Justicia es competente, en el marco de la remisión prejudicial, para indicar al Juez nacional los elementos de Derecho comunitario que pueden contribuir a la solución del problema de competencia que se le plantea.

2 La incompatibilidad con el Derecho comunitario de una norma de Derecho nacional posterior no produce el efecto de determinar la inexistencia de ésta. Ante semejante situación, el Juez nacional está obligado a descartar la aplicación de esa norma, en la inteligencia de que esta obligación no limita la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales competentes para aplicar, entre los distintos procedimientos del ordenamiento jurídico interno, aquellos que sean apropiados para salvaguardar los derechos individuales reconocidos por el Derecho comunitario.

3 La obligación del Juez nacional de descartar la aplicación de una legislación nacional que haya establecido un tributo contrario al Derecho comunitario debe llevarle, en principio, a declarar la procedencia de las solicitudes de devolución de ese tributo. Esta restitución debe efectuarse de conformidad con las disposiciones de su Derecho nacional, en la inteligencia de que éstas no deben ser menos favorables que las referentes a acciones semejantes de carácter interno ni hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario. Corresponde, por tanto, al Derecho nacional la eventual recalificación de las relaciones jurídicas nacidas entre la Administración tributaria de un Estado miembro y las sociedades de ese Estado con motivo de la recaudación de un tributo nacional, que posteriormente sea reconocido contrario al Derecho comunitario.

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