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Document 61996TJ0038

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Recurso por omisión - Personas físicas o jurídicas - Omisiones susceptibles de recurso - Omisión por parte de la Comisión de definir su postura acerca de una denuncia por infracción de las normas sobre la competencia y omisión de dirigir, al menos, al autor de la denuncia una comunicación con arreglo al artículo 6 del Reglamento nº 99/63/CEE

    (Tratado CE, art. 175; Reglamento nº 99/633/CEE de la Comisión, art. 6)

    2 Recurso por omisión - Requerimiento dirigido a la Institución - Definición de postura en el sentido del párrafo segundo del artículo 175 del Tratado - Concepto - Escrito dirigido de conformidad con el artículo 6 del Reglamento nº 99/633/CEE al autor de una denuncia por infracción de las normas sobre la competencia - Escrito enviado una vez iniciado el procedimiento - Desaparición del objeto del recurso - Sobreseimiento

    (Tratado CE, art. 175 párr. 2; Reglamento nº 99/633/CEE de la Comisión, art. 6)

    3 Procedimiento - Escrito de interposición de recurso - Exigencia de forma - Identificación del objeto del litigio - Exposición sumaria de los motivos invocados - Demanda dirigida a obtener la reparación de los daños causados por una Institución comunitaria

    [Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 19; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]

    Índice

    4 El autor de una denuncia con arreglo al artículo 3 del Reglamento nº 17 por infracción de las normas de la competencia del Tratado tiene derecho, una vez transcurrido un plazo razonable después de la presentación de la denuncia, a obtener una definición de postura por parte de la Comisión y, al menos, una comunicación provisional con arreglo al artículo 6 del Reglamento nº 99/63, de modo que si, a pesar de un requerimiento, ni siquiera se le ha dirigido dicha comunicación, está legitimado para presentar un recurso por omisión.

    5 Un escrito de la Comisión enviado al denunciante de una infracción de las normas de la competencia, de conformidad con los requisitos del artículo 6 del Reglamento nº 99/63, constituye una definición de postura a efectos del párrafo segundo del artículo 175 del Tratado. Dicho escrito, aunque se haya enviado una vez iniciado el procedimiento, pone fin a la inactividad de la Comisión y priva de objeto al recurso por omisión interpuesto contra esta Institución

    6 En virtud del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia y de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, toda demanda debe contener la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados. Esta indicación debe ser suficientemente clara y precisa para permitir que la parte demandada prepare su defensa y que el Tribunal de Primera Instancia resuelva el recurso, en su caso, sin apoyarse en otras informaciones. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la buena administración de la Justicia, para declarar la admisibilidad de un recurso es preciso que los elementos esenciales de hecho y de Derecho sobre los cuales esté basado consten, al menos sucintamente, pero de manera coherente y comprensible, en el propio tenor de la demanda.

    Para atenerse a estos requisitos, toda demanda que tenga por objeto la reparación de daños causados por una Institución comunitaria deberá contener los elementos que permitan identificar el comportamiento que el demandante reprocha a la Institución, las razones por las que estima que existe una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio que alega haber sufrido, así como el carácter y el alcance de dicho perjuicio.

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