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Document 61996CO0180

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Procedimiento sobre medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Medidas provisionales ° Requisitos para su concesión ° "Fumus boni iuris" ° Perjuicio grave e irreparable ° Ponderación de todos los intereses en conflicto ° Facultad de apreciación del Juez de medidas provisionales

    (Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2)

    2. Procedimiento sobre medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Medidas provisionales ° Requisitos para su concesión ° Perjuicio grave e irreparable ° Perjuicios que pueden ser invocados por un Estado miembro

    (Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2)

    3. Procedimiento sobre medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Requisitos para su concesión ° Ponderación de todos los intereses en conflicto ° Concepto

    (Tratado CE, art. 185)

    4. Procedimiento sobre medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Medidas provisionales ° Requisitos para su concesión ° Decisión 96/239/CE, por la que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina ° Ponderación de todos los intereses en conflicto ° Preeminencia absoluta de la protección de la salud pública sobre los perjuicios económicos y sociales, incluso difícilmente reparables

    (Tratado CE, arts. 185 y 186)

    Índice

    1. El Juez de medidas provisionales podrá ordenar la suspensión de la ejecución y las medidas provisionales si se demuestra que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris) y que son urgentes, en el sentido de que para evitar que los intereses de la demandante sufran un perjuicio grave e irreparable es necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos desde antes de que se resuelva sobre el procedimiento principal. El Juez de medidas provisionales realiza también la ponderación de los intereses en conflicto. Además, la suspensión de la ejecución y las demás medidas ordenadas en virtud del artículo 186 del Tratado son provisionales, en el sentido de que no prejuzgan las cuestiones de hecho y de Derecho objeto del litigio ni neutralizan de antemano las consecuencias de la resolución que posteriormente se dicte en el procedimiento principal.

    En el marco de este examen de conjunto, el Juez de medidas provisionales dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma de Derecho comunitario le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

    2. El carácter urgente de una medida provisional debe apreciarse según la necesidad de pronunciarse provisionalmente para evitar que la aplicación inmediata de la medida objeto del recurso principal ocasione un perjuicio grave e irreparable. Por lo que se refiere a la naturaleza del perjuicio que puede ser invocado, debe señalarse que los Estados miembros son responsables de los intereses, especialmente económicos y sociales, considerados como generales a escala nacional y, por este concepto, están legitimados para interponer un recurso para garantizar su defensa. Por consiguiente, pueden alegar los perjuicios que afecten a un sector entero de su economía, especialmente cuando la medida comunitaria impugnada puede provocar repercusiones desfavorables sobre el nivel de empleo y el coste de la vida.

    3. Cuando, en el marco de una demanda de suspensión de la ejecución, el Juez de medidas provisionales ante el que se ha invocado el riesgo de que el demandante sufra un perjuicio grave e irreparable realiza la ponderación de los intereses en conflicto, dicho Juez debe determinar si la anulación, en su caso, de la Decisión controvertida por el Juez que conoce del fondo permitiría invertir la situación provocada por su ejecución inmediata y, al contrario, si la suspensión de la ejecución de dicha Decisión podría entorpecer la plena eficacia de ésta en el supuesto de que se desestimara el recurso principal.

    4. No puede estimarse una demanda de suspensión, incluso parcial, de la ejecución de la Decisión 96/239 de la Comisión, por la que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina, o de modificación de la aplicación de esta Decisión a través de medidas provisionales, presentada por el Reino Unido. En efecto, aunque algunos de los motivos alegados por este Estado miembro para impugnar la legalidad de esta Decisión no pueden, en la fase de examen por el Juez de medidas provisionales, rechazarse por completo, la Comisión ha formulado alegaciones sólidas sobre la legalidad de la totalidad de su Decisión. Por lo demás, la ponderación de los intereses en conflicto sólo puede llevar a reconocer la preeminencia de la protección de la salud pública contra un riesgo mortal, que en absoluto puede ser excluido en el estado actual de los conocimientos científicos, sobre los perjuicios económicos y sociales, incluso difícilmente reparables, que puedan resultar de la aplicación de dicha Decisión y que pueda alegar dicho Estado miembro.

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