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Document 61996CJ0399

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187/CEE - Ambito de aplicación - Transmisión total o parcial del activo de una empresa en liquidación voluntaria - Inclusión

(Directiva 77/187/CEE del Consejo, art. 1, ap. 1)

2 Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187/CEE - Oposición del trabajador a la transmisión de su contrato al cesionario - Procedencia - Modificación sustancial de las condiciones de trabajo a causa de la transmisión - Resolución imputable al empresario

(Directiva 77/187/CEE del Consejo, arts. 3, ap. 1, y 4, ap. 2)

Índice

1 El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 77/187, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que éste se aplica cuando una sociedad en liquidación voluntaria transmite total o parcialmente su activo a otra sociedad que luego imparte órdenes al trabajador y acerca de las cuales la sociedad en liquidación sostiene que deben ser cumplidas.

2 El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 77/187 no impide que un trabajador empleado por el cedente en la fecha de transmisión de empresa se oponga a la cesión de su contrato o de su relación de trabajo al cesionario, siempre que el trabajador adopte dicha decisión libremente. Corresponde al órgano jurisdiccional de remisión determinar si el contrato de trabajo propuesto por el cesionario implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador. En dicho supuesto, el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva exige a los Estados miembros que establezcan que la resolución es imputable al empresario.

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