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Document 61996CJ0323

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras - Directivas 71/305/CEE y 93/37/CEE - Ambito de aplicación - Poder adjudicador - Estado - Concepto - Organos que ejercen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial - Organos y entidades federadas de un Estado con estructura federal - Inclusión

    [Directivas del Consejo 71/305/CEE, art. 1, letra b), modificada por la Directiva 89/440/CEE, art. 1, número 1, y 93/37/CEE, art. 1, letra b)]

    2 Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia

    (Tratado CE, art. 169)

    Índice

    1 El concepto de Estado al que se refiere la definición de poder adjudicador contenida en la letra b) del artículo 1 de la Directiva 71/305, en su versión modificada por el número 1 del artículo 1 de la Directiva 89/440, y en el sentido de la letra b) del artículo 1 de la Directiva 93/37 comprende necesariamente todos los órganos que ejercen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Lo mismo sucede con los órganos que, en un Estado de estructura federal, ejercen estos poderes en la esfera de las entidades federadas.

    2 Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.

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