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Document 61996CJ0248

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Seguro de invalidez - Cálculo de las prestaciones - Modalidades especiales de aplicación de la legislación neerlandesa relativa al seguro contra la incapacidad laboral - Períodos de trabajo por cuenta ajena o períodos asimilados cubiertos en los Países Bajos antes del 1 de julio de 1967 - Concepto - Períodos de servicio militar - Inclusión

[Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, Anexo VI, Sección J, punto 4, letras a) y c), tal como ha sido modificado por el Reglamento (CEE) nº 1248/92]

2 Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Seguro de invalidez - Cálculo de las prestaciones - Modalidades especiales de aplicación de la legislación neerlandesa relativa al seguro contra la incapacidad laboral - Períodos de trabajo por cuenta ajena o períodos asimilados cubiertos en los Países Bajos antes del 1 de julio de 1967 - Períodos de servicio militar cumplidos en la antigua Nueva Guinea neerlandesa - Inclusión

[Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, Anexo VI, Sección J, punto 4, letra a)]

Índice

3 La letra a) del punto 4 de la Sección J del Anexo VI del Reglamento nº 1408/71 en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº 2001/83, tal como ha sido adaptado por la Parte VIII del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, y la letra c) del punto 4 de la Sección J del Anexo VI del mismo Reglamento, tal como ha sido modificado por el Reglamento nº 1248/92, deben interpretarse en el sentido de que constituyen «períodos de trabajo por cuenta ajena» o «períodos asimilados» cubiertos en los Países Bajos antes del 1 de julio de 1967, los períodos de servicio militar, tanto obligatorio como voluntario, cubiertos antes de esa fecha en el ejército neerlandés.

4 Debe considerarse que unos períodos de servicio militar cumplidos en la antigua Nueva Guinea neerlandesa, cuando ésta era un territorio de Ultramar al que se aplicaba el régimen de asociación previsto en la Cuarta Parte del Tratado, fueron cubiertos en los Países Bajos, en el sentido de la letra a) del punto 4 de la Sección J del Anexo VI del Reglamento nº 1408/71.

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