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Document 61996CJ0161

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Derecho comunitario - Principios - Proporcionalidad - Obligación principal y obligación secundaria - Sanción idéntica - Improcedencia

2 Agricultura - Organización común de mercados - Azúcar - Producción fuera de cuota (azúcar C) - Importe adeudado por el azúcar vendido en el mercado interior - Percepción en caso de exportación, pero sin que se hubieran cumplido las formalidades aduaneras - Principio de proporcionalidad - Violación - Inexistencia

[Reglamentos (CEE) de la Comisión nº 2670/81, arts. 2, ap. 2, y 3, y nº 3183/80)

Índice

3 Para determinar si una disposición de Derecho comunitario es conforme con el principio de proporcionalidad, es preciso comprobar si los medios empleados son adecuados y necesarios para alcanzar el objetivo perseguido. A este respecto, cuando una normativa comunitaria establece una distinción entre la obligación principal, cuyo cumplimiento es necesario para alcanzar el objetivo fijado, y una obligación secundaria, de naturaleza fundamentalmente administrativa, no puede, sin vulnerar el principio de proporcionalidad, sancionar con el mismo rigor el incumplimiento de la obligación secundaria y el de la obligación principal.

4 El cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas para la exportación de la producción fuera de cuota del sector del azúcar (azúcar C), al igual que la propia exportación, debe considerarse que forma parte de las obligaciones principales del régimen de referencia, en la medida en que dichas formalidades no sólo deben facilitar los procedimientos administrativos, sino que son también indispensables para el buen funcionamiento del régimen de cuotas en el sector del azúcar. No pueden constituir, por tanto, obligaciones secundarias, de carácter fundamentalmente administrativo, cuyo incumplimiento, so pena de violar el principio de proporcionalidad, no puede sancionarse con el mismo rigor que el incumplimiento de una obligación principal.

En consecuencia, es compatible con el principio de proporcionalidad la percepción del importe adeudado por el azúcar C vendido en el mercado interior, tal como lo prevé el artículo 3 del Reglamento nº 2670/81, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar, cuando es innegable, en efecto, que el azúcar de que se trata fue exportado fuera de la Comunidad sin que se cumplieran las formalidades aduaneras, razón por la cual no pudo aportarse la prueba de dicha exportación mediante la presentación del ejemplar nº 1 del certificado de exportación debidamente imputado y visado, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento, en relación con el Reglamento nº 3183/80, por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

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