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Document 61996CJ0157

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Agricultura - Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria - Controles veterinarios y zootécnicos en los intercambios intracomunitarios de animales vivos y de productos de origen animal - Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE - Medidas de emergencia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina - Prohibición de exportar bovinos, carne de vacuno y productos derivados procedentes del territorio del Reino Unido - Competencia de la Comisión - Desviación de poder - Violación del principio de proporcionalidad - Inexistencia

(Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE del Consejo; Decisión 96/239/CE de la Comisión)

Índice

Al adoptar la Decisión 96/239, referente a determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina, que prohíbe con carácter transitorio exportar ganado bovino, carne de vacuno o productos derivados de ésta desde el territorio del Reino Unido a los demás Estados miembros y a los países terceros, la Comisión actuó en el marco de las facultades que le atribuyen las Directivas 90/425 y 89/662, relativas a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios, y no incurrió en desviación de poder ni violó el principio de proporcionalidad.

En efecto, por un lado, se reunían los requisitos para adoptar medidas de salvaguardia basándose en las dos Directivas, dado que lo que justifica la facultad de adoptar tales medidas es el hecho de que se perciba que una zoonosis, enfermedad o cualquier causa pueda constituir un peligro grave. Por otro lado, habida cuenta de que las Directivas están redactadas en términos muy amplios, sin que se prevean límites en cuanto al ámbito de aplicación de las medidas en el tiempo o en el espacio, no parece que la Comisión, al esforzarse en confinar la enfermedad al territorio del Reino Unido mediante la prohibición de las exportaciones procedentes de dicho territorio y con destino tanto a los demás Estados miembros como a países terceros, haya rebasado manifiestamente los límites de su amplia facultad de apreciación.

La Decisión tampoco incurrió en desviación de poder, dado que la Comisión actuó debido a la preocupación por los riesgos de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina al hombre, tras examinar las medidas adoptadas por el Reino Unido y consultar al Comité Científico Veterinario y al Comité Veterinario Permanente, sin que su finalidad exclusiva o determinante hubiera sido la de tranquilizar a los consumidores.

En cuanto al principio de proporcionalidad, habida cuenta de la gran incertidumbre en cuanto a los riesgos que suponían los animales vivos y los productos de que se trata, la Comisión podía adoptar las discutidas medidas de protección sin tener que esperar a que se demostrara plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos.

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