Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61996CJ0097

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Sociedades - Directiva 68/151/CEE - Cuentas anuales - Sanciones que han de preverse en caso de omisión de publicidad - Normativa nacional que circunscribe a determinadas categorías de personas la facultad de solicitar su aplicación - Improcedencia

    [Tratado CE, art. 54, ap. 3, letra g); Directiva 68/151/CEE del Consejo, arts. 3 y 6]

    2 Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Cuestión dirigida a examinar el efecto directo de una disposición que prevé obligaciones a cargo de un particular - Improcedencia de la cuestión

    (Tratado CE, art. 177; Directiva 68/151/CEE del Consejo, art. 6)

    Índice

    3 El artículo 6 de la Directiva 68/151, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que atribuye únicamente a los socios y a los acreedores, así como al Comité de Empresa Intercentro y al Comité de Empresa de la sociedad, la facultad de reclamar la sanción que dicho Derecho nacional prevé en el supuesto de que una sociedad incumpla las obligaciones en materia de publicidad de las cuentas anuales que establece la Primera Directiva 68/151.

    En efecto, tanto la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, que menciona el objetivo de proteger los intereses de los terceros en general, sin distinguir o excluir ninguna categoría de éstos, como el cuarto considerando y el artículo 3 de la Directiva, que confirman la finalidad de permitir la información de todo interesado, excluyen una interpretación del artículo 6 de la Directiva que circunscriba a los acreedores de la sociedad la facultad de reclamar sanciones.

    4 Al no poder una Directiva, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular y al no poder, por consiguiente, ser invocada, en su calidad de tal, en su contra, no procede que el Tribunal de Justicia, al conocer de una cuestión prejudicial, examine si el artículo 6 de la Primera Directiva tiene efecto directo.

    Top