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Document 61996CJ0064

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de las personas - Trabajadores - Derecho de los miembros de la familia de acceder a una actividad laboral por cuenta ajena - Normativa comunitaria - Inaplicabilidad en una situación puramente interna de un Estado miembro - Nacional de un país tercero casada con un nacional de un Estado miembro que nunca ha ejercido el derecho de libre circulación

    [Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, art. 11]

    Índice

    Las normas del Tratado en materia de libre circulación y los Reglamentos adoptados para la ejecución de éstas no pueden aplicarse a actividades que no presenten ningún punto de conexión con algunas de las situaciones contempladas por el Derecho comunitario y cuyos elementos estén situados en el interior de un solo Estado miembro.

    De ello se sigue que una persona, nacional de un país tercero, casada con un trabajador nacional de un Estado miembro no puede invocar el artículo 11 del Reglamento nº 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, cuando ese trabajador nunca haya ejercido el derecho de libre circulación dentro de la Comunidad.

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