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Document 61996CJ0036
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1 Acuerdos internacionales - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de personas - Trabajadores - Acceso de los nacionales turcos a una actividad por cuenta ajena de su elección en uno de los Estados miembros y derecho de residencia correlativo - Requisitos - Ejercicio previo de un trabajo legal - Concepto
(Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 6, ap. 1)
2 Acuerdos internacionales - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de personas - Trabajadores - Acceso de los nacionales turcos a una actividad por cuenta ajena de su elección en uno de los Estados miembros y derecho de residencia correlativo - Prolongación del derecho de residencia - Abuso - Requisitos
(Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 6, ap. 1)
3 El apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía debe interpretarse en el sentido de que un nacional turco que ha desempeñado legalmente en un Estado miembro durante un período ininterrumpido de más de tres años una actividad económica real y efectiva al servicio de un único empresario y cuya situación profesional no se distingue objetivamente de la de otros trabajadores por cuenta ajena empleados por el mismo empresario o en el sector de que se trate y que ejercen funciones idénticas o comparables, forma parte del mercado legal de trabajo de este Estado y ejerce un empleo legal en el sentido de esta disposición. Un nacional turco que se encuentre en tales circunstancias tiene derecho a que se le renueve su permiso de residencia en el Estado miembro de acogida aunque haya sido autorizado a desempeñar una actividad por cuenta ajena únicamente con carácter provisional al servicio de un empresario designado nominalmente, con objeto de iniciarse y prepararse para el ejercicio de un empleo en una de sus filiales en Turquía, y sólo haya obtenido el permiso de trabajo y de residencia a tal fin.
4 El hecho de que un trabajador turco quiera prolongar su estancia en el Estado miembro de acogida, a pesar de haber aceptado expresamente su limitación, no es constitutivo de abuso. La circunstancia de que este trabajador haya manifestado su intención de regresar a Turquía después de haber desempeñado en el Estado miembro de que se trata una actividad por cuenta ajena destinada a perfeccionar su capacitación profesional sólo podría privar al interesado de los derechos que le reconoce del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 si el órgano jurisdiccional nacional comprobara que esta declaración se había hecho con el único objeto de inducir a las autoridades competentes a expedirle indebidamente los permisos necesarios en el Estado miembro de acogida.