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Document 61995TO0011

    Sumario del auto

    Asunto T-11/95

    BP Chemicals Ltd

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas

    «Intervención — Régimen lingüístico — Documentos que se acompañan redactados en una lengua distinta de la lengua de procedimiento — Petición de que se acuerde una excepción a la obligación de traducción»

    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 26 de junio de 1996   II-601

    Sumario del auto

    Procedimiento — Régimen lingüístico — Objeto — Fase escrita — Obligación de las otras partes de aportar una traducción a la lengua de procedimiento elegida por la parte demandante de los documentos que acompañen a sus escritos — Excepciones — Requisitos

    (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 35)

    De los apartados 2 y 3 del artículo 35 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia resulta, por un lado, que la parte demandante tiene derecho a elegir la lengua de procedimiento y, por otro lado, que todos los documentos que acompañen a los escritos de las otras partes, incluidas las partes coadyuvantes, deberán en principio traducirse a la lengua de procedimiento. Las referidas disposiciones tienen por objeto, en particular, proteger la posición de una parte que pretende impugnar la legalidad de un acto administrativo adoptado por las Instituciones comunitarias, con independencia de cuál fuese la lengua utilizada a tal efecto por la Institución de que se trate, en especial durante el procedimiento administrativo previo.

    En estas circunstancias, aun cuando puedan tenerse en cuenta consideraciones diferentes por lo que respecta a la fase oral, la lengua de procedimiento elegida por la parte demandante debe respetarse estrictamente durante la fase escrita ante el Tribunal de Primera Instancia. Sólo en circunstancias excepcionales puede concederse una excepción, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento de Procedimiento, a la regla del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 35, según la cual todo documento que se presente redactado en una lengua distinta deberá acompañarse de una traducción en la lengua de procedimiento.

    No puede disfrutar de dicha excepción una parte coadyuvante que, para solicitarla, formule alegaciones que no permitan afirmar que, a falta de la excepción, resultarían perjudicados sus derechos durante la fase escrita.

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