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Document 61995CJ0356

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Agricultura - Política Agrícola Común - Apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos - Determinación de las regiones de producción por parte de los Estados miembros - Obligación de indicar los criterios empleados en las disposiciones nacionales de aplicación - Inexistencia - Región de producción que coincide con la superficie de base regional - Procedencia

    [Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, art. 2, ap. 2, párr. 2 y art. 3, ap. 1, pár. 1]

    Índice

    El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento nº 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, no obliga a los Estados miembros, cuando determinan las regiones de producción a que se refiere esta disposición, a indicar en las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento los criterios empleados al efecto.

    Esta misma disposición debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que, conforme a la tercera frase del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento, no ha definido como superficie básica regional el conjunto de su territorio nacional, sino las diferentes partes de ese mismo territorio, puede designar todo el territorio de cada superficie básica regional como región de producción y que las características estructurales específicas que influyen en los rendimientos no imponen una clasificación complementaria de las superficies básicas regionales en distintas regiones de producción.

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