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Document 61995CJ0323

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Derecho comunitario - Principios - Igualdad de trato - Discriminación por razón de la nacionalidad - Prohibición - Ambito de aplicación - Disposición nacional que obliga a los litigantes extranjeros a constituir una «cautio judicatum solvi» - Inclusión - Requisitos

(Tratado CE, art. 6, párr. 1)

2 Derecho comunitario - Principios - Igualdad de trato - Discriminación por razón de la nacionalidad - Prohibición - Disposición nacional que obliga a los litigantes extranjeros a constituir una «cautio judicatum solvi» - Aplicación en el ámbito de una acción que tenga conexión con el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado - Improcedencia

(Tratado CE, art. 6, párr. 1)

Índice

3 Una norma procesal civil nacional, como la que obliga a los nacionales y a las personas jurídicas de otro Estado miembro a constituir una «cautio judicatum solvi» cuando pretenden entablar una acción judicial contra un nacional del primer Estado o de una sociedad establecida en él, está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Tratado en el sentido del párrafo primero del artículo 6 y está sujeta al principio general de no discriminación que dicho artículo establece, en la medida en que tenga una incidencia, incluso indirecta, en los intercambios intracomunitarios de bienes y servicios, lo que puede suceder especialmente si se aplica en el supuesto de demandas sobre reclamación de cantidad por el pago de mercancías entregadas.

4 El párrafo primero del artículo 6 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro exija la constitución de una cautio judicatum solvi por un nacional de otro Estado miembro, que haya instado, ante uno de los órganos jurisdiccionales civiles del primer Estado miembro, una acción judicial contra uno de sus nacionales, cuando una obligación semejante no pueda imponerse a los nacionales de este Estado que no posean en él ni bienes ni domicilio, en una situación en que la acción tenga conexión con el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho comunitario.

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