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Document 61995CJ0300

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Aproximación de las legislaciones - Responsabilidad por productos defectuosos - Directiva 85/374/CEE - Exoneración de la responsabilidad - Requisito - Estado de los conocimientos científicos y técnicos que no permite descubrir el defecto - Concepto - Disposición nacional por la que se adapta el Derecho interno - Incumplimiento no acreditado

[Directiva 85/374/CEE del Consejo, art. 7, letra e)]

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Para que un productor incurra en responsabilidad por sus productos defectuosos, en virtud de la Directiva 85/374, el perjudicado no debe probar la falta del fabricante, pero éste debe poder liberarse de su responsabilidad, con arreglo al principio del justo reparto de los riesgos entre el perjudicado y el productor, enunciado en el artículo 7 de la Directiva, si acredita la existencia de determinados hechos que le eximen de ella y, en particular, que, «en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto». A este respecto, si bien el fabricante debe acreditar que el estado objetivo de dichos conocimientos, incluido su nivel más avanzado y sin restricción alguna al sector industrial de referencia, no permitía descubrir el defecto, para que puedan oponerse válidamente al productor, es preciso que los conocimientos estuvieran accesibles en el momento en que el producto de que se trate fue puesto en circulación.

No resulta manifiestamente contraria a esta norma comunitaria una disposición nacional por la que se adapta el Derecho interno que dispone que el fabricante podrá exonerarse de responsabilidad si acredita que el estado de dichos conocimientos «no permitía esperar que un fabricante de productos análogos al producto de que se trate habría podido descubrir el defecto si éste hubiera existido en sus productos mientras éstos permanecían bajo su control». Efectivamente, la alegación según la cual dicha disposición autoriza a tener en cuenta los conocimientos subjetivos que tiene un productor normalmente diligente, habida cuenta de las precauciones usuales en el sector industrial de que se trata, hace hincapié, selectivamente, en algunas de sus palabras, sin acreditar que el contexto jurídico general del cual forma parte dicha disposición no permite garantizar efectivamente la plena aplicación de la Directiva.

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