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Document 61995CJ0294

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Funcionarios ° Decisión lesiva ° Asignación de nuevo destino ° Obligación de motivación ° Alcance

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

    2. Funcionarios ° Organización de los servicios ° Destino del personal ° Facultad de apreciación de la administración ° Límites ° Interés del servicio ° Respeto de la equivalencia entre el puesto de trabajo y el grado

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

    3. Recurso de casación ° Motivos ° Fundamentos de Derecho de una sentencia que infringen el Derecho comunitario ° Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho ° Desestimación

    4. Funcionarios ° Deber de asistencia que incumbe a la administración ° Requisitos

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

    5. Funcionarios ° Decisión que afecta a la situación administrativa de un funcionario ° Consideración de elementos que no figuran en su expediente personal ° Ilegalidad

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 26)

    6. Funcionarios ° Decisión que afecta a la situación administrativa de un funcionario ° Consideración de elementos que no figuran en su expediente personal ° Influencia decisiva ° Anulación ° Requisitos

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 26)

    Índice

    1. Una decisión lesiva está suficientemente motivada cuando tiene lugar en un contexto conocido por el funcionario interesado permitiéndole comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él. Tal es el caso cuando una decisión de asignación de nuevo destino en interés del servicio ha sido precedida por un escrito y por entrevistas, mediante los cuales los superiores jerárquicos han expuesto al interesado la situación, así como las razones del cambio de destino previsto, y cuando el funcionario ha tenido la posibilidad de exponer sus argumentos en contra de la decisión por la que se le comunicaba que debía tomar las medidas necesarias para su traslado.

    2. Las Instituciones de la Comunidad disponen de una amplia facultad de apreciación en la organización de sus servicios en función de las misiones que les son confiadas y en el destino, a efectos de dichas misiones, del personal que se encuentra a su disposición, siempre que dicho destino se decida respetando la equivalencia entre el puesto de trabajo y el grado.

    Cuando causen tensiones que perjudiquen al buen funcionamiento del servicio, unas dificultades de relación internas pueden justificar el traslado de un funcionario, en interés del servicio. Tal medida puede adoptarse incluso con independencia de la cuestión de la responsabilidad de los incidentes de que se trate.

    Esta norma se impone con mayor razón en el ámbito de las relaciones exteriores de un servicio, muy especialmente cuando éste realiza misiones diplomáticas. En efecto, lo propio de las funciones diplomáticas es evitar cualquier tensión y mitigar las que, no obstante, pudieran surgir. Requieren imperativamente la confianza de los interlocutores. Tan pronto como ésta se debilita, por la razón que sea, el funcionario implicado ya no puede realizar tales funciones. Para que los reproches que se le hagan no se extiendan a todo el servicio de que se trate, es prudente que la Institución adopte, a la mayor brevedad posible, una medida de alejamiento en lo que respecta a dicho funcionario.

    3. Si los fundamentos de Derecho de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia revelan una infracción del Derecho comunitario, pero su fallo se justifica en virtud de otros fundamentos de Derecho, el recurso de casación debe desestimarse.

    4. Dado que un traslado o una asignación de nuevo destino pueden ser decididos teniendo en cuenta la mera existencia de denuncias, cuando el interés del servicio lo exige, no puede reprocharse a la Institución el haber adoptado una medida de ese tipo sin haber iniciado previamente una investigación al efecto de comprobar si dichas denuncias eran fundadas. En tal contexto, el posible incumplimiento del deber de asistencia, en virtud del artículo 24 del Estatuto, sólo puede dar lugar a la anulación de la decisión denegatoria de la asistencia solicitada y, en su caso, constituir un comportamiento lesivo que puede generar la responsabilidad de la Comunidad.

    5. Una decisión de la Autoridad Facultad para Proceder a los Nombramientos que afecte a la situación administrativa y a la carrera de un funcionario no puede basarse en hechos relacionados con su comportamiento que no hayan sido incorporados a su expediente personal ni comunicados al interesado.

    Una decisión de asignación de nuevo destino afecta necesariamente a la situación administrativa del funcionario interesado, ya que modifica el lugar y las condiciones de ejercicio de las funciones, así como su naturaleza. También puede tener una repercusión en su carrera en la medida en que es posible que influya sobre sus perspectivas de futuro profesional, dado que algunos puestos pueden, en igualdad de clasificación, llevar mejor que otros a una promoción, debido a la naturaleza de las responsabilidades desempeñadas.

    Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 26 del Estatuto al considerar, por un lado, que dicho artículo tiene la finalidad de garantizar el derecho de defensa del funcionario, evitando que decisiones adoptadas por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, que afecten a su situación administrativa y a su carrera, se basen en hechos relativos a su comportamiento, que no se mencionan en su expediente personal y, por otro lado, que la decisión de asignación de nuevo destino no afectaba concretamente ni a la situación administrativa ni a la carrera del funcionario. Al admitir que unos documentos no comunicados al funcionario y relativos a su comportamiento en el servicio podían ser invocados en su contra, el Tribunal de Primera Instancia infringió más concretamente el párrafo segundo del artículo 26 del Estatuto.

    6. La infracción del artículo 26 del Estatuto sólo da lugar a la anulación de una decisión adoptada por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos que afecte a la situación administrativa y a la carrera del funcionario si se demuestra que los documentos relativos al comportamiento del funcionario, no incorporados a su expediente personal y no comunicados a éste, pudieron tener una influencia decisiva en la decisión controvertida.

    A este respecto, el mero hecho de que unos documentos no fueran incorporados al expediente personal no puede justificar la anulación de una decisión lesiva si tales documentos se pusieron efectivamente en conocimiento del interesado. En efecto, del párrafo segundo del artículo 26 del Estatuto resulta que la imposibilidad de invocar contra un funcionario documentos relativos a su competencia, rendimiento o comportamiento se refiere únicamente a los documentos que no le hayan sido comunicados previamente y no se refiere a los documentos que, aunque hayan sido puestos en su conocimiento, aún no hayan sido incorporados a su expediente personal.

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