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Document 61995CJ0287

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Recurso de anulación - Motivos - Vicios sustanciales de forma - Infracción de las disposiciones del Reglamento interno de la Comisión relativas a la autenticación de sus actos en las lenguas en que sean auténticos - Necesidad de invocar un perjuicio u otros vicios distintos de la falta de autenticación - Inexistencia - Motivo que debe ser invocado de oficio por el juez

    [Tratado CE, artículo 173 (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación); Reglamento interno de la Comisión, artículo 12]

    2 Procedimiento - Diligencias de prueba - Solicitud de presentación de un documento - Acto autenticado - Necesidad de aportar un principio de prueba de defectos distintos de la falta de autenticación regular - Inexistencia

    [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, artículos 49 y 65, letra b)]

    3 Recurso de anulación - Motivos - Vicios sustanciales de forma - Falta de autenticación de una Decisión con anterioridad a su notificación, infringiendo el Reglamento interno de la Comisión

    [Tratado CE, artículo 173 (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación); Reglamento interno de la Comisión, artículo 12]

    Índice

    1 La autenticación de los actos prevista en el artículo 12, párrafo primero, del Reglamento interno de la Comisión tiene la finalidad de garantizar la seguridad jurídica fijando, en las lenguas auténticas, el texto adoptado por la Junta de Comisarios. En efecto, el principio de seguridad jurídica exige que todo acto de la administración que produzca efectos jurídicos sea cierto, en particular por lo que respecta a su autor y su contenido.

    De ello resulta que la autenticación constituye un requisito de forma sustancial en el sentido del artículo 173 del Tratado (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación), cuyo quebrantamiento puede dar lugar a un recurso de anulación. La falta de autenticación de un acto constituye por sí sola un vicio sustancial de forma, sin que sea necesario demostrar, además, que el acto está afectado por otro vicio o que la falta de autenticación ha causado un perjuicio a quien la invoca.

    Si el órgano jurisdiccional comunitario comprueba, al examinar el acto que se le presenta, que este último no ha sido regularmente autenticado, debe invocar de oficio el motivo basado en la existencia de un vicio sustancial de forma consistente en una falta de autenticación regular y anular, en consecuencia, el acto afectado por dicho vicio. (véanse los apartados 44 a 49 y 55)

    2 Corresponde al órgano jurisdiccional comunitario decidir respecto a la necesidad de presentar un acto autenticado, en función de las circunstancias del litigio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento en relación con las diligencias de prueba. No es necesario disponer, gracias a una serie de indicios, de pruebas suficientes para presumir la existencia de otro vicio del acto que no sea el de la falta de autenticación regular. (véanse los apartados 52 y 53)

    3 De una interpretación literal y sistemática del artículo 12 del Reglamento interno de la Comisión resulta que la autenticación de un acto adoptado por la Comisión ha de preceder necesariamente a su notificación, lo que confirma la finalidad de esta disposición relativa a la autenticación.

    Se produce un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 173 del Tratado (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación) cuando la autenticación de una Decisión se produce en una fecha indeterminada, posterior a la notificación del acto. (véanse los apartados 65 y 68)

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