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Document 61995CJ0251

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-251/95

    SABEL BV

    contra

    Puma AG, Rudolf Dassler Sport

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof

    «Directiva 89/104/CEE — Aproximación de las legislaciones en materia de marcas — “Riesgo de confusión que comprende el riesgo de asociación”»

    Conclusiones del Abogado General Sr. F.G. Jacobs, presentadas el 29 de abril de 1997   I-6193

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 1997   I-6214

    Sumario de la sentencia

    Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 89/104/CEE — Registro de una nueva marca — Existencia de una marca similar para productos idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Concepto

    [Directiva 89/104/CEE del Consejo, art. 4, ap. 1, letra b)]

    El criterio de «riesgo de confusión, que comprenda el riesgo de asociación con la marca anterior», contenido en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 89/104, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que la mera asociación entre dos marcas que el público podría hacer por medio de la concordancia de su contenido conceptual no basta, por sí sola, para deducir la existencia de un riesgo de confusión en el sentido de la citada disposición. El concepto de riesgo de asociación no es una alternativa al concepto de riesgo de confusión, sino que sirve para precisar el alcance de éste.

    El riesgo de confusión debe, pues, apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes. Por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes. En efecto, de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva, cuando se refiere a que «[...] exista por parte del público un riesgo de confusión [...]», se deduce que la percepción de las marcas que tiene el consumidor medio del tipo de producto o servicio de que se trate tiene una importancia determinante en la apreciación global del riesgo de confusión. Pues bien, el consumidor medio normalmente percibe una marca como un todo, cuyos diferentes detalles no se detiene a examinar.

    El riesgo de confusión es tanto más elevado cuanto mayor resulta ser el carácter distintivo de la marca anterior. Por consiguiente, si bien no puede excluirse que la similitud conceptual derivada del hecho de que dos marcas utilicen imágenes que concuerdan en la idea representada pueda crear un riesgo de confusión en caso de que la marca anterior posea un carácter distintivo particular, bien intrínseco, o bien gracias a la notoriedad de que goza entre el público, no ocurre así cuando la marca anterior no goza de una especial notoriedad y consiste en una imagen que contiene pocos elementos imaginarios.

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