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Document 61995CJ0180

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Política social - Trabajadores y trabajadoras - Acceso al empleo y condiciones de trabajo - Igualdad de trato - Aplicación por los Estados miembros - Elección de las sanciones que reprimen las discriminaciones - Recurso a la responsabilidad civil - Inaplicabilidad de las causas de exención previstas por el Derecho nacional - Requisito de existencia de una conducta culpable - Improcedencia

    (Directiva 76/207/CEE del Consejo, art. 2, ap. 1, y art. 3, ap. 1)

    2 Política social - Trabajadores y trabajadoras - Acceso al empleo y condiciones de trabajo - Igualdad de trato - Aplicación por los Estados miembros - Elección de las sanciones que reprimen las discriminaciones - Necesidad de una sanción eficaz, disuasoria y análoga a las aplicables a infracciones similares del Derecho nacional - Concesión de una indemnización - Limitación de la cuantía de la indemnización que se puede conceder a un candidato discriminado por razón de sexo con motivo de la contratación - Procedencia únicamente cuando la discriminación no haya resultado determinante en la decisión de no contratar - Limitación de la suma de las indemnizaciones que pueden concederse cuando sean varios los candidatos discriminados - Improcedencia

    (Directiva 76/207/CEE del Consejo)

    Índice

    3 Cuando un Estado miembro opta por sancionar la violación de la prohibición de discriminación entre trabajadores y trabajadoras en el marco de un régimen de responsabilidad civil del empresario, la violación de la prohibición de discriminación debe bastar para generar, por sí sola, la entera responsabilidad de su autor, sin que quepa apreciar las causas de exención previstas por el Derecho nacional. De ello se deduce que la Directiva 76/207 y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y el apartado 1 de su artículo 3 se oponen a unas disposiciones legales nacionales que someten la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una discriminación por razón de sexo con motivo de la contratación al requisito de existencia de una conducta culpable.

    4 Cuando un Estado miembro elige sancionar las violaciones de la prohibición de discriminación entre trabajadores y trabajadoras por medio de una indemnización, esta última debe poder garantizar una protección jurisdiccional efectiva y eficaz, debe tener un efecto disuasorio real respecto del empresario y debe ser en todo caso adecuada al perjuicio sufrido.

    Un régimen indemnizatorio de este tipo debe permitir sancionar dichas violaciones en condiciones de fondo y de procedimiento análogas a las aplicables a las infracciones del Derecho nacional que tengan una índole y una importancia similares.

    De ello se deduce que

    - la Directiva 76/207 se opone a unas disposiciones legales nacionales que, a diferencia de las demás normas nacionales de Derecho civil y de Derecho laboral, establecen a priori un límite máximo de tres mensualidades de salario a la indemnización de daños y perjuicios que puede reclamar un candidato discriminado por razón de sexo con motivo de la contratación, cuando dicho candidato habría obtenido la plaza vacante si la selección se hubiera efectuado sin discriminaciones, pero no se opone a unas disposiciones legales nacionales que establecen a priori un límite máximo de tres mensualidades de salario a la indemnización de daños y perjuicios que puede reclamar un candidato cuando el empresario pueda probar que aquél no habría obtenido la plaza vacante aunque la selección se hubiera efectuado sin discriminaciones, debido a la superior cualificación del candidato contratado, y que

    - la Directiva 76/207 se opone a unas disposiciones legales nacionales que, a diferencia de las demás normas nacionales de Derecho civil y de Derecho laboral, establecen a priori un límite máximo global de seis mensualidades de salario a la suma de las indemnizaciones que pueden reclamar los candidatos que han sido discriminados por razón de sexo con motivo de una contratación, cuando sean varios los candidatos que reclaman indemnización.

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