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Document 61995CJ0167
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Prestaciones de servicios - Determinación del lugar de conexión fiscal - Prestación de servicios de los veterinarios - Imposición en el lugar de establecimiento del prestador de servicios
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 9, ap. 2)
El artículo 9 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, cuyo objetivo es evitar, por una parte, los conflictos de competencia que pueden dar lugar a casos de doble imposición y, por otra, la no imposición de rentas, debe interpretarse en el sentido de que los servicios se consideran prestados principal y habitualmente por los veterinarios en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se haga la prestación o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
En efecto, dado que la función principal de un veterinario consiste en hacer una apreciación científica del estado de salud de los animales, en efectuar actos de medicina preventiva, en diagnosticar y proporcionar cuidados terapéuticos a los animales enfermos, los servicios que presta no están comprendidos en ninguna de las operaciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva a efectos de establecer una conexión entre determinadas prestaciones de servicios y el lugar de su ejecución material o la sede o el establecimiento permanente del destinatario de las prestaciones de servicios.