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Document 61995CJ0078

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Convenio sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones ° Reconocimiento y ejecución ° Motivos de denegación ° Falta de entrega o de notificación al demandado declarado en rebeldía de la cédula de emplazamiento de forma regular y con tiempo suficiente ° Concepto de "rebeldía" ° Demandado que desconoce del proceso iniciado en su contra y representado por un Abogado al que no le ha otorgado poder ° Inclusión ° Recurso contra la resolución por falta de representación procesal iniciado en el Estado de origen ° Irrelevancia

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 27, número 2)

    Índice

    Un demandado que desconoce la existencia de un proceso iniciado en su contra y por el que comparece ante el Juez del Estado de origen un Abogado a quien no ha otorgado poderes, queda en situación de absoluta indefensión y debe considerársele en rebeldía, en el sentido del número 2 del artículo 27 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, aun cuando el procedimiento seguido ante el Juez del Estado de origen haya adquirido carácter contradictorio. Esta conclusión no queda desvirtuada por la facultad que posee el demandado de interponer un recurso de anulación contra la resolución dictada por falta de representación procesal, dado que el momento pertinente para que el demandado pueda defenderse es el del comienzo del proceso.

    Se deduce de lo anterior que el número 2 del artículo 27 del Convenio es aplicable a las resoluciones dictadas contra un demandado al que no se haya entregado o notificado la cédula de emplazamiento, de forma regular y con tiempo suficiente, y que no haya estado representado válidamente en el proceso, cuando, a consecuencia de la comparecencia ante el Juez del Estado de origen de un supuesto representante del demandado, las resoluciones no se han dictado en rebeldía.

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