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Document 61994TO0134

Sumario del auto

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Procedimiento - CECA - Expediente transmitido por una Institución al órgano jurisdiccional comunitario en virtud del artículo 23 del Estatuto (CECA) del Tribunal de Justicia - Derecho de acceso - Acceso a los documentos internos

[Estatuto (CECA) del Tribunal de Justicia, art. 23]

Índice

El objeto del artículo 23 del Estatuto (CECA) del Tribunal de Justicia, que se refiere a la transmisión por una de las Instituciones de la Comunidad al órgano jurisdiccional comunitario de los documentos relativos al asunto promovido ante él, consiste en permitir al Juez comunitario ejercer su control de legalidad de la Decisión impugnada, respetando el derecho de defensa, y no en asegurar un acceso incondicional e ilimitado de todas las partes al expediente administrativo.

Los documentos relativos al asunto, transmitidos con arreglo al artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia, que permanezcan totalmente ajenos al procedimiento y no sean tenidos en cuenta por el Tribunal de Primera Instancia para la resolución del asunto deben diferenciarse de los autos del asunto, constituidos de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 de las Instrucciones al Secretario del Tribunal de Primera Instancia, accesible a las partes en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 5 de dichas Instrucciones.

En particular, en lo que se refiere a los documentos internos relativos al desarrollo del procedimiento administrativo y a la elaboración de una Decisión de la Comisión en materia de aplicación de las normas sobre competencia del Tratado, éstos sólo excepcionalmente son unidos a los autos del asunto, y, por tanto, puestos en conocimiento de la parte demandante, en la medida en que parezca a primera vista que contienen elementos de prueba relevantes que puedan apoyar los indicios ya expuestos por ésta, con rigor, o si son necesarios para permitir al Tribunal de Primera Instancia, si procede, verificar de oficio que la Comisión no ha incumplido los deberes que le impone el Tratado. Esta restricción del acceso a los documentos internos está justificada por la necesidad de garantizar el buen funcionamiento de la Comisión en el ámbito de la represión de las infracciones a las normas de competencia del Tratado.

El control de legalidad por parte del Tribunal de Primera Instancia se ejerce únicamente sobre el acto administrativo final y no sobre sus proyectos o documentos preparatorios.

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