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Document 61994CJ0191

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas ° Inmunidad fiscal de las Comunidades ° Artículo 3 del Protocolo ° Ambito de aplicación ° Sobreprima en el seguro de automóvil que contribuye a la financiación de organismos de interés público percibida independientemente de cualquier nexo de afiliación ° Inclusión ° Reembolso de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta de bienes ° Aplicación a los derechos percibidos con ocasión de prestaciones de servicios ° Exclusión del derecho a exención de las contribuciones que constituyan la retribución de servicios de utilidad pública ° Exclusión inaplicable a la sobreprima de seguro controvertida

    (Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, art. 3)

    Índice

    El artículo 3 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, que establece la exención de las Comunidades de cualesquiera impuestos directos y la remisión o el reembolso por parte de los Estados miembros de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta incluidos en los precios de las compras importantes realizadas por las Comunidades para su uso oficial, debe interpretarse en el sentido de que gravámenes obligatorios como los recargos en la prima del seguro del automóvil destinados a contribuir a la financiación de organismos de interés público pertenecen a su ámbito de aplicación, en la medida en que dichos recargos se aplican a todos los tomadores, incluso a aquellos que no dependen en ningún concepto de los organismos que se benefician del producto de dicho recargo, y que, por tanto, se adeudan independientemente de la calidad de afiliado o miembro de estos organismos. En efecto, la inmunidad concedida a las Comunidades por el artículo 28 del Tratado de fusión, al que está anexo el Protocolo, está definida en términos muy amplios y se refiere a todos los tipos de impuestos, directos o indirectos, y, por lo tanto, incluye las contribuciones o gravámenes de cualquier naturaleza que formen parte de los tributos internos en el sentido del Derecho comunitario, incluidos los gravámenes controvertidos.

    El párrafo segundo de la citada disposición debe interpretarse en el sentido de que la remisión o el reembolso que establece se aplica a todo tipo de compra, incluida la utilización de prestaciones de servicios, que sea necesaria para el cumplimiento de la misión de las Comunidades y cuyo importe exceda del límite fijado por la legislación nacional controvertida.

    El párrafo tercero de esta misma disposición, que establece que no se concederá ninguna exoneración de impuestos, tasas y derechos que constituyan una simple remuneración de servicios de utilidad pública, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los gravámenes mencionados, en la medida en que no constituyen la contrapartida de un servicio determinado.

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