Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61994CJ0007

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    ++++

    1. Tribunal de Justicia ° Organización ° Composición de las Salas ° Párrafo segundo del artículo 165 del Tratado, que permite la creación de Salas de tres o cinco Jueces ° Disposición que no excluye una organización del Tribunal de Justicia en Salas compuestas por un número superior de Jueces

    (Tratado CE, art. 165, párr. 2)

    2. Libre circulación de personas ° Trabajadores ° Igualdad de trato ° Acceso a la enseñanza de los hijos de un trabajador ° Hijo ° Concepto ° Exclusión de los hijos que tengan más de 21 años y no estén ya a cargo de sus padres ° Improcedencia

    (Reglamento nº 1612/68 del Consejo, art. 12)

    Índice

    1. El párrafo segundo del artículo 165 del Tratado, que permite la creación de Salas con objeto de conocer de determinadas categorías de asuntos en Salas de tres o cinco Jueces, no se opone a la circunstancia de que, por razones de organización jurisdiccional del Tribunal de Justicia, los tres o cinco Jueces que han de pronunciarse sobre un determinado asunto formen parte de una Sala compuesta por un número superior de Jueces.

    2. El concepto de hijo a efectos del artículo 12 del Reglamento nº 1612/68, relativo al acceso a la enseñanza de los hijos de los trabajadores migrantes, no está sujeto a los mismos requisitos de límite de edad o de dependencia económica previstos para los derechos regulados en el apartado 1 del artículo 10 y en el artículo 11 del citado Reglamento, de forma que en él puede estar comprendido un hijo de más de 21 años que no esté ya a cargo de sus padres.

    Sería, en efecto, contrario tanto a la letra como al espíritu de dicha disposición, que establece un principio de igualdad de trato que comprende cualquier forma de enseñanza, hacer una interpretación según la cual estudiantes que se encuentran ya en una fase avanzada de sus estudios no tendrían derecho, una vez que hubieran alcanzado la edad de 21 años o que no estuvieran ya a cargo de sus padres, a percibir las ayudas económicas en el Estado miembro de acogida.

    Top