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Document 61993TO0564

Sumario del auto

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 7 de enero de 1994

Asunto T-564/93 R

André Hecq

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución»

Texto completo en lengua francesa   II-1

Objeto:

 

Demanda de medidas provisionales por la que se solicita:

Por una parte, que se suspenda la ejecución de:

La decisión de la Comisión por la que se modifica el nombramiento para el cargo de Secretario Político en comisión de servicios del Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens (SFIE).

La decisión de la Comisión por la que se insta al demandante a volver a ocupar su antiguo cargo como consecuencia de la modificación del nombramiento para el cargo de Secretario Político, hasta entonces desempeñado por el demandante.

La decisión de la Comisión de retirar los medios puestos a disposición del SFIE en Bruselas.

 

Por otra parte, que se adopten medidas provisionales que tengan por objeto mantener al demandante en sus funciones de Secretario Político en comisión de servicios del SFIE y mantener asimismo los recursos humanos y los medios materiales que la Comisión puso a su disposición en Bruselas.

Resultado:

Desestimación.

Resumen del auto

El demandante, funcionario de la Comisión, fue designado para uno de los puestos de Secretario Político del SFIE por el Comité Central de dicho Sindicato. Fue destinado con su puesto de trabajo a la Dirección General del Personal y de la Administración, cuya sede se halla en Luxemburgo, durante todo el tiempo en que hubiera de ejercer sus funciones sindicales.

Posteriormente, la Comisión aclaró a las organizaciones sindicales y profesionales (OSP), entre las que se halla el SFIE, que, en lo sucesivo, no podrían elegir más que un Secretario Político en comisión de servicios y les pidió que le comunicaran sus propuestas nominativas en materia de comisión de servicios.

El Presidente de la Sección Comisión-Luxemburgo del SFIE confirmó a la Comisión que el Sr. Trentels ocupaba el cargo en comisión de servicios. Por consiguiente, la Comisión instó al demandante a volver a ocupar su antiguo cargo en la DG XIII.

El Presidente del Comité Central del SFIE se opuso a la nueva forma de nombramiento de los Secretarios Políticos y comunicó la designación del Sr. Hecq a la Comisión, la cual, sin embargo, decidió conceder a su sección de Luxemburgo el cargo de Secretario Político en comisión de servicios, en concreto al Sr. Trentels.

Con posterioridad, el SFIE puso en conocimiento de la Comisión que su Comité Central había procedido al nombramiento del Sr. Hecq como único Secretario Político y que éste iba a ser destinado a Bruselas.

Posteriormente, la Comisión instó al SFIE a adoptar todas las medidas necesarias para la evacuación de los locales que ocupaba en Bruselas.

Los afiliados a la sección Luxemburgo del SFIE, reunidos en Asamblea General extraordinaria, votaron después la creación de un nuevo sindicato. A raíz de un escrito del Presidente del Comité Central del SFIE en el cual se informaba a la Comisión de que los afiliados al nuevo sindicato, entre los que se halla el Sr. Trentels, ya no estaban autorizados para formular opiniones en nombre del SFIE, la Comisión revocó inmediatamente el nombramiento del Sr. Trentels como representante de esta organización y ordenó que volviera a ser destinado al puesto de trabajo que ocupaba anteriormente. Con la misma fecha, informó de ello al Presidente del Comité Central del SFIE.

Sobre la demanda de suspensión de la ejecución

El Presidente del Tribunal de Primera Instancia señala que de la demanda de medidas provisionales se deduce que su objeto, en sustancia, es lograr la suspensión de la ejecución de las tres decisiones que son objeto del litigio principal (apartado 25).

1. Sobre la demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se atribuye al Sr. Trentels el cargo de Secretario Político en comisión de servicios del SFIE

El Presidente del Tribunal de Primera Instancia declara que no ha lugar a pronunciarse sobre la demanda de suspensión de la ejecución que, manifiestamente, ha dejado de tener objeto por cuanto la Comisión había revocado inmediatamente el nombramiento del interesado como Secretario Político en comisión de servicios (apartados 26 y 27).

2. Sobre la demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se retiran los medios que se pusieron a disposición del SFIE en Bruselas

El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales con arreglo al apartado 2 del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia debe apreciarse en relación con la necesidad de pronunciarse provisionalmente con el fin de evitar que se irrogue un perjuicio grave e irreparable a la parte que solicita la medida provisional. Incumbe a ésta probar que no puede esperar el término del procedimiento principal sin exponerse a sufrir un perjuicio que habría de provocar consecuencias graves e irreparables.

Resultan vagas e hipotéticas las afirmaciones de un demandante que, sin aportar ningún medio de prueba del carácter grave e irreparable de los perjuicios que aduce, se limita a alegar, en sustancia, que, de no acordarse las medidas provisionales, podría causarse un perjuicio irremediable a sus intereses morales y a sus perspectivas de futuro como funcionario y sindicalista.

Dado que las circunstancias señaladas no pueden considerarse consecuencias necesarias ni probables de la ejecución de las decisiones controvertidas, sino meras posibles causas de perjuicios futuros, inciertos y aleatorios, cuyo carácter irreparable no se ha acreditado en modo alguno, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia considera que no concurren en el presente caso los requisitos que permitirían conceder las medidas solicitadas, por lo cual desestima la demanda (apartados 28 a 33).

Referenciaa: Tribunal de Primera Instancia, 13 de mayo de 1993, CMBT/Comisión (T-24/93 R, Rec. p. II-543), apartado 34; Tribunal de Primera Instancia, 30 de noviembre de 1993, D./Comisión (T-549/93 R, Rec), apartado 42

Fallo:

Se desestima la demanda de medidas provisionales.

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