Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61993TJ0514

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    ++++

    1. Procedimiento ° Plazos de recurso ° Caducidad ° Error excusable ° Concepto

    2. Recurso de anulación ° Recurso dirigido contra una Decisión confirmatoria de una Decisión no impugnada dentro de plazo ° Inadmisibilidad

    (Tratado CE, art. 173)

    3. Recurso de indemnización ° Autonomía con respecto al recurso de anulación ° Recurso que tiene por objeto la revocación de una Decisión individual convertida en definitiva ° Inadmisibilidad

    (Tratado CE, arts. 178 y 215, párr. 2)

    4. Responsabilidad extracontractual ° Requisitos ° Comportamiento lesivo ° Falta de diligencia en la corrección de un error conocido por el servicio competente

    (Tratado CE, art. 215, párr. 2)

    Índice

    1. El concepto de error excusable debe interpretarse °en relación con los plazos para recurrir, que no tienen el carácter de dispositivos ni para el Juez ni para las partes y que son de orden público° de forma restrictiva y sólo puede referirse a circunstancias excepcionales en las que, en particular, la Institución de que se trate haya tenido un comportamiento de tal naturaleza que pueda provocar, por sí solo o de manera determinante, una confusión comprensible en el ánimo de un justiciable de buena fe y que acredita haber prestado toda la diligencia exigible a un operador medio cuidadoso. Las promesas verbales presuntamente hechas por funcionarios de la Comisión, aun suponiendo que se hubieran probado, no pueden constituir, habida cuenta de las obligaciones que recaen sobre todo operador medio diligente, una circunstancia excepcional que justifique que el destinatario de una Decisión que desestima sus pretensiones no interponga contra ésta un recurso dentro de plazo.

    2. Cuando un demandante deja que expire el plazo para actuar contra una Decisión que ha adoptado de manera inequívoca una medida que produce efectos jurídicos que afectan a sus intereses y que es vinculante para él, no puede obtener que empiece a contar de nuevo dicho plazo solicitando a la Institución que modifique su Decisión e interponiendo un recurso contra la Decisión denegatoria que confirma la Decisión adoptada anteriormente.

    3. La inadmisibilidad de una pretensión de anulación no implica, por sí sola, la de una petición de indemnización, al constituir la acción prevista en los artículos 178 y 215 del Tratado una vía autónoma, en el marco de las vías de recurso con arreglo al Derecho comunitario. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso de que el recurso de indemnización tiene por objeto, en realidad, la revocación de una Decisión individual convertida en definitiva, y tuviere como efecto, si fuere acogido, anular los efectos jurídicos de dicha Decisión.

    4. La falta de diligencia manifiesta por parte de la Comisión, que resulta del hecho de que, aunque ésta sea plenamente consciente del error que había cometido al calcular el importe de una inversión subvencionable mediante una ayuda comunitaria, haya tardado quince meses en rectificarlo, retrasando durante ese tiempo el pago de la ayuda a su beneficiario, constituye un comportamiento lesivo que genera la responsabilidad extracontractual de la Comunidad.

    Top