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Document 61993TJ0465
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Recurso de anulación ° Personas físicas o jurídicas ° Actos que les afectan directa e individualmente ° Decisión de la Comisión dirigida a un Estado miembro por la que se concede una ayuda económica a determinados proyectos presentados con arreglo al programa Leader ° Recurso de un grupo de acción local autor de un proyecto no seleccionado ° Admisibilidad
(Tratado CE, art. 173, párr. 4)
2. Recurso de anulación ° Plazos ° Inicio del cómputo ° Acto no publicado ni notificado al recurrente ° Conocimiento exacto del contenido y de los motivos ° Obligación de solicitar el texto íntegro del acto en un plazo razonable una vez conocida su existencia
(Tratado CE, art. 173, párr. 5)
3. Cohesión económica y social ° Intervenciones estructurales ° Programa Leader ° Concesión de ayudas económicas comunitarias ° Facultad de apreciación de la Comisión ° Normas de procedimiento
(Reglamentos del Consejo nos 2052/88 y 4253/88)
1. Los sujetos distintos de los destinatarios de una decisión solamente pueden alegar que ésta les afecta en el sentido del párrafo cuarto del artículo 173 del Tratado CE cuando dicha decisión les concierne en razón de ciertas cualidades que les son propias o de una situación de hecho que les caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, les individualiza de una manera análoga a la del destinatario.
A pesar de que una agrupación de empresarios que tiene por objeto el desarrollo de actividades económicas en una región específica, no tuviera ningún derecho a la concesión de una ayuda económica de la Comunidad con arreglo al programa Leader en el ámbito de las intervenciones estructurales, la aceptación provisional de su proyecto por parte de la autoridad nacional competente y su clasificación entre los proyectos de prioridad secundaria, así como su reiterada participación en las reuniones organizadas por la Comisión y dicha autoridad y, por tanto, en el procedimiento que dio lugar a la adopción de la Decisión dirigida por la Comisión al Estado miembro y que no otorgaba ninguna subvención a dicha agrupación de empresas, pudieron, no obstante, hacer que ésta concibiera expectativas cuya pérdida le afecta individualmente. Por otra parte, dicha Decisión ha producido efectos jurídicos directos frente a dicha asociación de empresas, sin que otras instancias comunitarias o nacionales se interpusieran y, habida cuenta del conjunto de dichos elementos, debe declararse la admisibilidad de su recurso.
2. A falta de publicación o de notificación de un acto, el plazo de recurso sólo puede empezar a correr a partir del momento en que el tercero interesado haya tenido conocimiento exacto del contenido y de los fundamentos del acto de que se trate, de forma que pueda hacer uso de su derecho de recurso, siempre que solicite, dentro de un plazo razonable, el texto íntegro del acto de que se trate.
3. La legalidad de la Decisión de la Comisión de no conceder ninguna subvención con arreglo al programa Leader, llevado a cabo en el marco de las intervenciones estructurales consistentes en acciones que se proponen reforzar la cohesión económica y social en el seno de la Comunidad, debe apreciarse, en cuanto al fondo, tomando en consideración la amplia facultad de apreciación de que goza la Comisión en relación con la existencia de los requisitos que justifican la concesión de una ayuda económica comunitaria y, en cuanto a un posible vicio sustancial de forma, en relación con las únicas normas establecidas, bien por los Reglamentos nos 2052/88 y 4253/88, bien por la propia Comisión en su Comunicación Leader.