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Document 61993TJ0450

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Comisión ° Ejercicio de las competencias ° Delegación de firma

    (Reglamento Interno de la Comisión, art. 27)

    2. Política social ° Fondo Social Europeo ° Ayuda a la financiación de acciones de formación profesional ° Decisión de reducción de una ayuda inicialmente concedida ° Derecho de defensa de las empresas afectadas ° Alcance

    3. Actos de las Instituciones ° Motivación ° Obligación ° Alcance ° Decisión de la Comisión por la que se reduce la ayuda del Fondo Social Europeo para una acción de formación profesional

    (Tratado CEE, art. 190)

    Índice

    1. La delegación de firma dentro de una Institución constituye una medida relativa a la organización interna de los servicios de la administración comunitaria. Por lo que respecta a la Comisión, se ajusta al artículo 27 de su Reglamento Interno y es el medio normal por el que la Comisión ejerce sus competencias. Por tanto, se puede facultar a los funcionarios para que adopten, en nombre y bajo control de la Comisión, medidas de gestión o de administración claramente definidas.

    2. El respeto del derecho de defensa en todo procedimiento incoado contra una persona y que pueda terminar en un acto que le sea lesivo constituye un principio fundamental del Derecho comunitario y debe garantizarse aun cuando no exista una normativa relativa al procedimiento de que se trate. Dicho principio exige que cualquier persona contra la que pueda adoptarse una decisión lesiva tenga la posibilidad de expresar efectivamente su punto de vista sobre los elementos que la Comisión formule en su contra para fundamentar la decisión controvertida.

    Así ocurre respecto de los beneficiarios de una ayuda concedida por el Fondo Social Europeo para una acción de formación profesional llevada a cabo en un Estado miembro, cuando la Comisión pretende reducir la ayuda inicialmente concedida, debido a que no se ha utilizado con arreglo a las condiciones fijadas en la decisión de aprobación. El hecho de que el Estado miembro interesado sea el único interlocutor del Fondo y destinatario de una posible decisión de reducción no excluye, en efecto, que se establezca un vínculo directo entre la Comisión y el beneficiario, quien soporta directamente las consecuencias económicas de la reducción, puesto que es responsable con carácter principal de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

    En consecuencia, una decisión de reducción vulnera el derecho de defensa del beneficiario cuando ha sido adoptada sin que se haya dado traslado a éste de los informes de la investigación de la Comisión sobre las condiciones de realización de las acciones de formación para las que se concede la ayuda, ni se le haya informado de los cargos formulados en su contra por la Comisión, y sin que dicho beneficiario haya sido oído por ésta antes de adoptar la decisión, y cuando la autoridad nacional encargada del seguimiento de los datos en la materia, tras haber sido invitada por la Comisión a presentar sus observaciones sobre la reducción prevista, haya comunicado a la Comisión, sin haber oído previamente al beneficiario, que aceptaría dicha decisión.

    3. Una decisión de la Comisión por la que se reduce una ayuda económica del Fondo Social Europeo para una acción de formación profesional inicialmente concedida, que lleva aparejadas graves consecuencias para el organismo beneficiario, debe exponer claramente los motivos que justifican la reducción de la ayuda respecto del importe inicialmente concedido. No se cumple este requisito de motivación exigido por el artículo 190 del Tratado cuando, tratándose de una decisión de reducción relativa a distintas acciones realizadas por diversos organismos, no se identifican, respecto a cada una de ellos, las partidas afectadas por la reducción y no se exponen claramente las razones que llevaron a la Comisión, respecto a cada una de ellos, a reducir la ayuda concedida.

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