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Document 61993TJ0015

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Funcionarios ° Reembolso de gastos ° Indemnización diaria ° Objeto ° Funcionario en prácticas que ha sido agente auxiliar y luego agente temporal ° Limitación de la duración de la percepción ° Exclusión

    (Estatuto de los Funcionarios, Anexo VII, art. 10; Régimen Aplicable a Otros Agentes)

    2. Funcionarios ° Recursos ° Competencia jurisdiccional plena ° Reclamación de cantidad ° Admisibilidad

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

    3. Funcionarios ° Recursos ° Reclamación administrativa previa ° Pretensión de intereses de demora formulada por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia para el supuesto de anulación de la decisión impugnada ° Admisibilidad

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

    Índice

    1. La indemnización diaria prevista en el apartado 1 del artículo 10 del Anexo VII del Estatuto, a la que tiene derecho el nuevo funcionario antes de su mudanza con vistas a residir en su lugar de destino, tiene por objeto compensar los gastos e inconvenientes ocasionados por la necesidad de trasladarse y de instalarse provisionalmente en el lugar de dicho destino, aunque conserve, igualmente con carácter provisional, su residencia anterior.

    Ninguna disposición del Estatuto o del Régimen Aplicable a Otros Agentes prevé expresamente una regulación restrictiva en el supuesto de un funcionario que, después de haber sido primero agente auxiliar y luego agente temporal, sea nombrado funcionario en prácticas, y tal restricción no se impone. En efecto, en tal situación, en la que la precariedad de la relación de empleo ha sido constante, la percepción de indemnizaciones diarias presenta una finalidad específica, a saber, incitar al interesado a abstenerse de efectuar una mudanza que, en caso de no producirse el nombramiento definitivo, resultaría prematura y daría lugar, en caso de cese en el servicio del interesado, a un doble reembolso de los gastos de mudanza. Ahora bien, teniendo en cuenta esta situación, el interesado debe tener derecho a percibir las indemnizaciones diarias, como contrapartida y hasta que finalice este período precario, aumentado en un mes, y ello con independencia del hecho de que haya percibido tales indemnizaciones durante otros períodos anteriores, caracterizados igualmente por su precariedad.

    2. En el marco de un recurso basado en el artículo 91 del Estatuto y relativo a un litigio de carácter pecuniario, el Juez comunitario dispone de competencia jurisdiccional plena, de manera que procederá declarar la admisibilidad de una pretensión dirigida a que se ordene el pago de la indemnización objeto de litigio.

    3. En los recursos de funcionarios, para que el Tribunal de Primera Instancia declare la admisibilidad de una pretensión de intereses de demora para el supuesto de que se anule la decisión impugnada, no es necesario que dicha pretensión se haya mencionado expresamente en la reclamación administrativa previa.

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