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Document 61993CO0280

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Procedimiento sobre medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Medidas provisionales ° Requisitos de concesión ° Perjuicio grave e irreparable ° Perjuicios que pueden ser alegados por un Estado miembro

    (Tratado CEE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2)

    2. Procedimiento sobre medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Medidas provisionales ° Requisitos de concesión ° Perjuicio grave e irreparable ° Ponderación del conjunto de los intereses afectados ° Demanda de un Estado miembro con el fin de que se le autorice a diferir, en cuanto a él le afecte, la aplicación de determinados mecanismos de una nueva organización común de los mercados agrícolas

    (Tratado CEE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2; Reglamento nº 404/93 del Consejo)

    Índice

    1. El carácter urgente de una medida provisional debe ser apreciado en relación con la necesidad de pronunciarse con carácter provisional para evitar un daño grave e irreparable ocasionado por la aplicación inmediata de la medida que es objeto del recurso principal. Por lo que se refiere a la índole del perjuicio que puede ser alegado, debe señalarse que los Estados miembros son responsables de los intereses, especialmente económicos y sociales, considerados como generales a nivel nacional y, por este concepto, están legitimados para interponer un recurso con objeto de garantizar su defensa. Por consiguiente, pueden alegar los perjuicios que afecten a un sector entero de su economía, especialmente cuando la medida comunitaria impugnada puede provocar repercusiones desfavorables sobre el nivel de empleo y el coste de la vida.

    2. Debe desestimarse la demanda de medidas provisionales presentada por un Estado miembro que, en realidad, pretende únicamente lograr, en lo que le afecta, una suspensión de la aplicación de una parte importante de una nueva organización común de mercados, puesto que, por una parte, la realización del riesgo para un sector completo de la economía nacional a que se ha hecho referencia depende de la materialización de un conjunto de factores que no parece previsible con un grado de probabilidad suficiente y, por otra parte, la citada organización común de mercados contiene unos mecanismos que permiten reaccionar a las autoridades comunitarias en el supuesto de que se concrete el citado riesgo y cuando, además, existe un grave riesgo de que los demás Estados miembros resulten perjudicados si no se estableciera en las condiciones previstas la totalidad de los mecanismos previstos por la organización común.

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