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Document 61993CJ0453

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Disposiciones fiscales ° Armonización de las legislaciones ° Impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ° Exenciones previstas por la Sexta Directiva ° Interpretación estricta ° Exención de las prestaciones relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social realizadas por organismos de Derecho público o por otros organismos a los que se reconozca un carácter social ° Prestaciones efectuadas por un empresario que tenga la condición de persona física ° Exclusión

[Directiva 77/388 del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letra g)]

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Las exenciones previstas por el artículo 13 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios constituyen excepciones al principio general de que el Impuesto sobre el Valor Añadido se percibe sobre toda prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo. Por lo tanto, los términos empleados para designarlas son de interpretación estricta. Por consiguiente y teniendo en cuenta que, entre las distintas exenciones contempladas por el apartado 1 de la parte A de dicho artículo, algunas se refieren, en lo que atañe a los operadores que puedan beneficiarse de ellas, expresamente al concepto de "organismo", precisión que no aparece para otras exenciones, el beneficio de la exención sólo puede invocarse, en el primer caso, por personas jurídicas, mientras que, en el segundo, puede serlo también por personas físicas y en consecuencia por empresarios.

En consecuencia, un empresario, persona física, no está comprendido dentro del ámbito de aplicación personal de la letra g) del apartado 1 de la parte A del artículo 13 de la Sexta Directiva, relativa a las prestaciones estrechamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social realizadas por organismos de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social y no puede por consiguiente disfrutar de una exención conforme a esta disposición.

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