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Document 61993CJ0346

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Convenio relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales ° Interpretación por el Tribunal de Justicia ° Interpretación solicitada en relación con un litigio que debe resolverse aplicando una Ley nacional que no hace sino inspirarse en el Convenio y que no obliga al Juez nacional a adoptar la interpretación proporcionada por el Tribunal de Justicia ° Incompetencia del Tribunal de Justicia

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968; Protocolo de 3 de junio de 1971)

    Índice

    La función del Tribunal de Justicia, tal como la concibe el Protocolo de 3 de junio de 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, es la de un Tribunal cuyas sentencias son vinculantes para el órgano jurisdiccional remitente. Tal función quedaría desvirtuada si se admitiera que las respuestas que el Tribunal de Justicia diera a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros tuvieran un efecto puramente consultivo y carecieran de efecto vinculante.

    Ahora bien, así sucedería si el Tribunal de Justicia se declarara competente para proporcionar la interpretación del Convenio que le solicite un órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio al que le resulte aplicable no el Convenio sino una Ley nacional que no sólo se limita a tomarlo como modelo, reproduciendo ciertas disposiciones suyas, pero sin hacerlas aplicables en cuanto tales en el ordenamiento jurídico interno, y prevé expresamente la posibilidad de su modificación para introducir divergencias en relación con las disposiciones del Convenio tal como las interpreta el Tribunal de Justicia, sino que se limita también a imponer a los órganos jurisdiccionales nacionales, cuando aplican dicha Ley, la obligación de tener en cuenta la interpretación que haya hecho el Tribunal de Justicia de las correspondientes disposiciones del Convenio, sin atribuir a esta interpretación carácter vinculante.

    Esta es la razón por la cual el Tribunal de Justicia carece de competencia para pronunciarse sobre una cuestión prejudicial que se inscribe en tal contexto.

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