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Document 61993CJ0321

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Seguridad social de los trabajadores migrantes ° Prestaciones familiares ° Trabajador sometido a la legislación de un Estado miembro ° Miembros de la familia que residen en otro Estado miembro ° Derecho a las prestaciones establecidas por la legislación aplicable al trabajador ° Prestación por hijo a cargo ° Requisito de residencia del hijo del cónyuge del trabajador en el Estado miembro que concede la prestación debido a una remisión de la normativa social de dicho Estado a su normativa tributaria ° Requisito que debe considerarse cumplido

    (Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 73)

    Índice

    El artículo 73 del Reglamento nº 1408/71 debe interpretarse en el sentido de que implica que cuando, en virtud de la legislación tributaria de un Estado miembro a la que se remite la legislación social de dicho Estado, la concesión y la cuantía de una prestación por hijo a cargo están vinculadas a la residencia en el territorio de dicho Estado del cónyuge del trabajador de que se trate, debe considerarse cumplido tal requisito cuando el cónyuge resida en el territorio de un Estado miembro. A efectos de la concesión y del cálculo de dicha prestación, el conjunto de la legislación tributaria de que se trate debe aplicarse por vía de ficción, como si el cónyuge residiera en el Estado que otorga la prestación.

    Efectivamente, la norma de residencia ficticia que contiene esta disposición para no disuadir al trabajador comunitario de ejercer su derecho a la libre circulación y que se aplica a todos los miembros de su familia, quedaría privada en gran parte de su efecto útil si una simple remisión a disposiciones fiscales permitiera eludirla.

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