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Document 61993CJ0298

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Funcionarios ° Selección ° Nombramiento en un grado y clasificación en un escalón ° Nombramiento en el grado superior de la carrera ° Ejercicio por parte de la administración de su facultad discrecional ° Consideración del interés del servicio y de la experiencia profesional del interesado ° Control jurisdiccional ° Límites

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 31, ap. 2, y 32, párr. 2)

2. Recurso de casación ° Motivos ° Incumplimiento de la obligación de responder a los motivos y a las pretensiones de las partes ° Apreciación errónea, por parte del Tribunal de Primera Instancia, del sentido de un motivo invocado en primera instancia ° Recurso de casación fundado

(Estatuto del Tribunal de Justicia CEE, art. 51)

3. Funcionarios ° Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración ° Alcance

Índice

1. En materia de clasificación en un grado y en un escalón a efectos del nombramiento, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos dispone de amplias facultades discrecionales en el marco establecido por el artículo 31 y por el párrafo segundo del artículo 32 del Estatuto. En el ejercicio de dicha facultad, le corresponde tener en cuenta no sólo el interés del servicio, sino igualmente la experiencia profesional anterior del interesado.

Ante unas facultades discrecionales tan amplias, el control jurisdiccional no puede sustituir la apreciación de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, sino que debe limitarse a la cuestión de si esta última ha utilizado sus facultades de modo manifiestamente erróneo. Este no es el caso de una situación en la que dicha Autoridad, aun cuando consideraba que tenía la posibilidad de tener en cuenta la experiencia profesional del interesado, junto con otros elementos, llegó a la conclusión, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, de que no procedía nombrar al demandante en el grado superior de la carrera.

2. Cuando el Tribunal de Primera Instancia confunde el sentido de uno de los motivos del demandante y, debido a ello, declara erróneamente la inadmisibilidad del motivo o desestima un motivo distinto del efectivamente alegado, el recurso de casación está fundado y debe anularse la sentencia impugnada o la parte de la misma viciada por dicho error.

3. El deber de asistencia y protección de la administración respecto de sus agentes refleja el equilibrio de los derechos y de las obligaciones recíprocos que ha establecido el Estatuto en las relaciones entre la autoridad pública y los agentes del servicio público. Dicho equilibrio implica en particular que, cuando resuelve a propósito de la situación de un funcionario, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos tome en consideración la totalidad de los elementos determinantes para adoptar su decisión y que, al hacerlo, tenga en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario interesado.

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