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Document 61993CJ0135

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Excepción de ilegalidad ° Invocación de la excepción contra una Decisión no impugnada dentro de plazo, en el marco de un recurso de anulación dirigido contra una Decisión posterior ° Inadmisibilidad

    (Tratado CEE, arts. 173 y 184)

    2. Recurso de anulación ° Actos susceptibles de recurso ° Concepto ° Actos que producen efectos jurídicos ° Decisión de la Comisión por la que se prorroga la vigencia de unas directrices comunitarias sobre ayudas estatales a un sector de la economía más allá de su término de expiración

    (Tratado CEE, art. 173)

    3. Ayudas otorgadas por los Estados ° Examen por la Comisión ° Establecimiento de directrices sobre ayudas a un sector de la economía ° Necesidad de fijar límites temporales

    (Tratado CEE, art. 93, ap. 1)

    4. Derecho comunitario ° Interpretación ° Métodos

    Índice

    1. En el marco de un recurso de anulación dirigido contra una Decisión, un demandante no puede alegar por vía de excepción la ilegalidad de un acto anterior de la misma naturaleza cuya anulación habría podido solicitar directamente dicho demandante. En efecto, el admitir dicha posibilidad permitiría poner en tela de juicio indirectamente decisiones anteriores no impugnadas dentro del plazo de recurso previsto en el artículo 173 del Tratado, y eludir así dicho plazo.

    2. Es posible ejercitar un recurso de anulación en lo que respecta a todas las disposiciones adoptadas por las Instituciones, cualesquiera que sean su naturaleza o su forma, que tienden a producir efectos jurídicos.

    Este es el caso de una Decisión por la que la Comisión prorroga la vigencia de unas directrices comunitarias sobre ayudas estatales a un sector de la economía más allá del término en el que éstas habrían expirado a falta de prórroga.

    3. Al establecer que la Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados, y propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común, el apartado 1 del artículo 93 del Tratado crea una obligación de cooperación regular y periódica impuesta a la Comisión y a los Estados miembros, de la cual ni la Comisión ni un Estado miembro pueden liberarse por un período de tiempo indefinido que dependa de la voluntad unilateral de una u otro.

    4. Cuando un texto de Derecho comunitario derivado es susceptible de varias interpretaciones, procede dar preferencia a aquélla que hace que la disposición se ajuste al Tratado, y no a la que conduce a considerarla incompatible con él.

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