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Document 61993CJ0011

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Arancel Aduanero Común ° Partidas arancelarias ° Monitores en color que forman parte de un sistema para el tratamiento de la información y carecen de función propia ° Clasificación en el partida 8471 de la Nomenclatura Combinada

    Índice

    El capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, en la versión resultante de los Anexos de los Reglamentos nº 3174/88, nº 2886/89 y nº 2472/90, que modifican, todos ellos, el Anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, debe interpretarse, incluso antes de la entrada en vigor del Reglamento nº 1288/91, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada, consideradas a la vez la Nota 5 B que lo precede y las Notas Explicativas de la Nomenclatura elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera, en el sentido de que los monitores en color capaces de recibir solamente señales procedentes de la unidad central de una máquina automática para el tratamiento de información que no puedan reproducir una imagen en color a partir de una señal vídeo compuesta están incluidos en la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común.

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