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Document 61993CJ0002
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Agricultura ° Política agrícola común ° Financiación por el FEOGA ° Obligaciones de los Estados miembros ° Adopción de medidas que puedan garantizar la regularidad de los gastos ° Instauración de un régimen de garantías en el marco del mecanismo adoptado por la Comunidad para apoyar el sector de la carne porcina afectado por una epizootia ° Procedencia
(Tratado CEE, art. 5; Reglamento nº 729/70 del Consejo, art. 8, ap. 1; Reglamento nº 2351/90 de la Comisión)
2. Agricultura ° Organización común de mercados ° Carne de porcino ° Medidas de apoyo al mercado afectado por una epizootia ° Compra de carne, por cuenta de la Comunidad, por el organismo nacional de intervención ° Medida nacional de ejecución que subordina el pago del precio de compra a la constitución de una fianza ° Incumplimiento por el vendedor de una de sus obligaciones principales ° Pérdida total de la fianza ° Procedencia
(Reglamento nº 2351/90 de la Comisión)
1. El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento nº 729/70, que concretiza en el ámbito de la gestión financiera de la política agrícola común las obligaciones que impone a los Estados miembros el artículo 5 del Tratado, les exige que adopten las medidas, incluso no previstas expresamente por la normativa comunitaria que apliquen, necesarias para asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por el FEOGA.
Al adoptar estas medidas dichos Estados deben, por una parte, proceder con la misma diligencia que emplean en la ejecución de normativas nacionales comparables, de forma que se evite cualquier menoscabo de la eficacia del Derecho comunitario y, por otra parte, respetar el principio de proporcionalidad.
Procede, por tanto, estimar que el artículo antes citado faculta a un Estado miembro a instaurar, a escala nacional, en el marco de un mecanismo nacional adoptado por la Comunidad para apoyar el sector de la carne porcina afectada por una epidemia de peste porcina, un régimen de garantías para el pago a los operadores económicos de carne comprada, con cargo a la Comunidad, por el organismo de intervención.
2. Dado que acertadamente la normativa comunitaria relativa a la ejecución de la política agrícola común establece normalmente la pérdida de la fianza constituida por un operador económico para garantizar el buen fin de una operación financiada por fondos comunitarios, cuando éste incumple alguna de sus obligaciones que puede considerarse importante y principal, es decir, una obligación esencial para la consecución del objetivo perseguido por la medida de que se trate, la misma clase de sanción puede instituirse mediante medidas nacionales de ejecución de la política agrícola común.
Por dicha razón, el Derecho comunitario no se opone a que las medidas nacionales adoptadas para garantizar la aplicación del Reglamento nº 2351/90, por el que se establecen medidas de apoyo para el sector de la carne bovina afectada por una epidemia de peste porcina, prevean la pérdida total de la fianza constituida por el operador que se haya beneficiado de medidas de compra por el organismo nacional de intervención en caso de incumplimiento de una de sus obligaciones principales, en particular, cuando se le ha servido carne no procedente de la zona de producción afectada por la epidemia de peste porcina o que no esté comprendida en las clases enumeradas en las disposiciones pertinentes del Reglamento antes citado.