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Document 61992TO0115

    Sumario del auto

    Palabras clave
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    Palabras clave

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    Procedimiento sobre medidas provisionales ° Medidas provisionales ° Requisitos para su concesión ° Perjuicio grave e irreparable ° Perjuicio estrictamente pecuniario

    (Tratado CEE, art. 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

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    El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales basada en el apartado 2 del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia debe apreciarse en relación con la necesidad que exista de resolver provisionalmente a fin de evitar que se ocasione un daño grave e irreparable a la parte que solicita la medida provisional.

    A este respecto, un perjuicio meramente pecuniario no puede en principio considerarse como irreparable, ni aun de difícil reparación, pues se presume que puede ser objeto de una compensación económica posterior. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional que conoce de las medidas provisionales apreciar los elementos que permitan determinar, en las circunstancias propias de cada caso, si la no adopción de las medidas provisionales solicitadas supone para la demandante el riesgo de perjuicios que no podrían ser reparados aunque llegaran a ser anulados los actos impugnados en el procedimiento principal.

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