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Document 61992TO0097

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Procedimiento ° Intervención ° Litigio en materia de función pública ° Intervención de un funcionario en el marco de un recurso de anulación interpuesto por otro funcionario ° Admisibilidad ° Requisitos

    (Estatuto del Tribunal de Justicia CEE, art. 37, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 115)

    Índice

    El concepto de interés en la solución del litigio, en el sentido del párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia, debe entenderse, en lo que respecta a la demanda de intervención de un funcionario en el marco de un recurso de anulación interpuesto por otro funcionario, como un interés directo en la suerte deparada a las pretensiones que se refieren específicamente al acto cuya anulación se solicita.

    Por lo tanto, procede declarar la inadmisibilidad, en el marco de un recurso de anulación formulado por un funcionario contra su hoja de haberes, de la demanda de intervención de otro funcionario que, aun cuando habría podido hacerlo, no interpuso ningún recurso contra su propia hoja de haberes y que sólo puede acreditar, en lo que se refiere a la solución del litigio, un interés indirecto, relacionado con el reconocimiento de la procedencia de una excepción de ilegalidad propuesta con carácter incidental por el demandante y basado en las semejanzas que existen entre su situación y de la de este último.

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