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Document 61992CJ0435

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Medio ambiente - Conservación de las aves silvestres - Directiva 79/409 - Fijación de fechas de veda de la caza de aves migratorias y de aves acuáticas - Obligación de los Estados miembros de garantizar una protección completa de las especies afectadas durante su migración en período de celo - Métodos que dejan excluida de la protección a una parte de las aves de que se trata - Improcedencia - Fechas de veda escalonadas o que varían según las diferentes partes de un territorio nacional - Delegación de competencias en órganos subordinados - Requisitos para su procedencia

(Directiva 79/409 del Consejo, art. 7, ap. 4)

Índice

Con arreglo al apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 79/409 relativa a la conservación de las aves silvestres, la fecha de veda de la caza de aves migratorias y de las acuáticas debe fijarse según un método que garantice una protección completa de estas especies durante la migración en período de celo. Por consiguiente, no se adecuan a dicha disposición los métodos que consisten o que conducen a excluir de esta protección a un determinado porcentaje de aves de una especie, tales como los que fijen la fecha de veda de la caza en función del período durante el cual la actividad migratoria alcance su nivel máximo, o los que tomen en cuenta el momento en que un determinado porcentaje de aves haya comenzado su migración, o bien los que consistan en determinar la fecha media del principio de la migración en período de celo.

La fijación, por parte de un Estado miembro, de fechas de veda escalonadas en función de las especies de aves es incompatible con la tercera frase del apartado 4 del artículo 7, que se refiere, en particular, a las especies migratorias, salvo si este Estado miembro puede aportar la prueba, fundada en datos científicos y técnicos apropiados para cada caso particular, de que un escalonamiento de las fechas de veda de la caza no impide la protección completa de las especies de aves que pueden estar afectadas por dicho escalonamiento. Siempre que se garantice una protección completa de las especies, es compatible con la Directiva la fijación de fechas de veda que varíen según las diferentes partes del territorio de un Estado miembro.

Si la facultad de fijar la fecha de veda de la caza de las aves de paso se delega en órganos subordinados, las disposiciones que otorguen dicha facultad deben garantizar que la fecha de veda no pueda fijarse de un modo que haga imposible una protección completa de las especies durante la migración en período de celo.

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