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Document 61992CJ0420

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Política social ° Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social ° Directiva 79/7 ° Excepción admitida en materia de concesión de aumentos de prestaciones de vejez de larga duración por esposa a cargo ° Normativa nacional que atenúa, sin suprimirla, una desigualdad preexistente, al extender el derecho a los aumentos a determinadas mujeres ° Procedencia

[Directiva 79/7 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra d)]

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La letra d) del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 79/7 no se opone a que un Estado miembro, que reservaba a los hombres la concesión de aumentos de las prestaciones de vejez de larga duración por cónyuge a cargo, suprima esta discriminación únicamente respecto de las mujeres que reúnan determinados requisitos.

En efecto, la Directiva tiene por objeto la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y sería incompatible con este objetivo y podría poner en peligro la aplicación del principio mencionado una interpretación de la Directiva que condujera a que un Estado miembro, en relación con prestaciones que ha excluido del ámbito de aplicación de la Directiva en virtud de la letra d) del apartado 1 del artículo 7, no pudiera ya basarse en la excepción prevista en esta disposición, en el supuesto de que adoptara una medida que reduce el alcance de una desigualdad de trato en razón del sexo.

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