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Document 61992CJ0400

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Ayudas concedidas por los Estados ° Prohibición ° Excepciones ° Ayudas a la construcción naval ° Directiva 90/684 ° Criterios para establecer excepciones ° Ayudas concedidas en concepto de ayudas al desarrollo a un país en vías de desarrollo ° Incompatibilidad con el mercado común de una ayuda que no persigue un objetivo de desarrollo ° Función de la Comisión ° Verificación de la realidad del objetivo de desarrollo

    (Tratado CEE, art. 92, ap. 3; Directiva 90/684 del Consejo, art. 4, ap. 7)

    Índice

    El apartado 7 del artículo 4 de la Directiva 90/684, adoptada sobre la base de la letra d) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y relativa a ayudas a la construcción naval, que establece que dichas ayudas, cuando son concedidas como ayudas al desarrollo de un país en vías de desarrollo, sin estar sometidas al límite máximo fijado con arreglo a las normas previstas en los apartados 1 a 3 de dicho artículo, podrán considerarse compatibles con el mercado común si se ajustan a las disposiciones del Acuerdo OCDE relativo a los créditos a la exportación de buques, debe interpretarse en el sentido de que la Comisión dispone de una facultad de apreciación en relación con las ayudas que un Estado miembro le presenta al amparo de dicha disposición y, en particular, en relación con el componente especial "desarrollo" de dicha ayuda. En efecto, se trata de evitar que, bajo la apariencia de una ayuda al desarrollo, los Estados miembros ayuden en realidad a sus propias industrias nacionales de construcción naval eludiendo las exigencias derivadas del Derecho comunitario. En ejercicio de dicha facultad, la Comisión ha actuado acertadamente al denegar la calificación de ayuda al desarrollo a una ayuda destinada a reducir el precio de un buque que debía ser adquirido por una sociedad de un país en vías de desarrollo que dispone de recursos económicos suficientes para adquirir buques nuevos en el mercado normal y que ejerce actividades que no están directamente relacionadas con las importaciones y las exportaciones del país de que se trata.

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