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Document 61992CJ0392

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187 - Ambito de aplicación - Recurso a un empresario independiente para tareas de limpieza efectuadas anteriormente por el personal de la empresa - Inclusión - Actividad que sólo ocupa a un trabajador por cuenta ajena - Irrelevancia

    (Directiva 77/187 del Consejo, art. 1, ap. 1)

    Índice

    El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 77/187 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro de su ámbito de aplicación una situación en la que un empresario encomienda, mediante contrato, a otro empresario la responsabilidad de efectuar los trabajos de limpieza realizados anteriormente de modo directo, incluso si, antes de la transmisión, dichos trabajos eran efectuados por una sola empleada.

    En efecto, ni el hecho de que tal transmisión sólo afecte a una actividad accesoria de la empresa cedente, sin relación necesaria con su objeto social, ni el hecho de que no sea acompañada de transmisión alguna de elementos del activo, ni el número de trabajadores afectados, pueden producir el efecto de excluir dicha operación del ámbito de aplicación de la Directiva, puesto que el criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisión en el sentido de dicha Directiva es el del mantenimiento de la identidad de la entidad económica, que es consecuencia en particular de que el nuevo empresario continúe efectivamente o retome las mismas actividades económicas o actividades análogas.

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