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Document 61992CJ0291

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Disposiciones fiscales ° Armonización de las legislaciones ° Impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ° Sexta Directiva ° Ambito de aplicación ° Venta por un sujeto pasivo de un bien parcialmente reservado para su uso privado ° Exclusión del sistema del impuesto correspondiente a la parte reservada ° Limitación del derecho a deducción exclusivamente a la parte afectada a la empresa

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 2, ap. 1; art. 17, ap. 2, y art. 20, ap. 2)

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Cuando un sujeto pasivo, en el sentido del apartado 1 del artículo 2 de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, vende un bien del que había optado por no afectar una parte a su empresa, reservando dicha parte para su uso privado, no actúa, por lo que se refiere a la venta de dicha parte, como sujeto pasivo. Por consiguiente, dicha operación no está incluida en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A tal respecto, ninguna disposición de la Directiva se opone a que un sujeto pasivo que desee conservar una parte de un bien en su patrimonio privado pueda excluirla del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido. En ese caso, la división entre la parte afectada al ejercicio de las actividades empresariales y la reservada al uso privado del sujeto pasivo debe realizarse basándose en la proporción de utilización empresarial y de utilización privada durante el año de adquisición y no basándose en la distribución geográfica. Por otra parte, el sujeto pasivo ha de manifestar, durante todo el período en que posea el bien de que se trate, la intención de mantener una parte de éste en su patrimonio privado.

Cuando el sujeto pasivo, en el momento de la adquisición de un bien, haya realizado la referida opción, sólo ha de tenerse en cuenta, para la aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva, relativo al derecho a deducción, la parte del bien afectada a su empresa y la regularización de las deducciones, efectuada con arreglo al apartado 2 del artículo 20, debe limitarse a dicha parte.

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