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Document 61991TJ0070

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Funcionarios - Pensiones - Derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de las Comunidades - Transferencia al régimen comunitario - Fijación por disposiciones generales de aplicación de un plazo para presentar la solicitud - Procedencia - Práctica administrativa que confiere un carácter de caducidad al plazo establecido - Ilegalidad

    (Estatuto de los Funcionarios, Anexo VIII, art. 11, ap. 2)

    Índice

    Para el ejercicio de la facultad prevista por el apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto de transferir los derechos a pensión adquiridos en virtud de un régimen nacional al régimen comunitario, la administración no puede imponer requisitos más estrictos que los previstos por las disposiciones generales de aplicación adoptadas para desarrollar la referida disposición. Por consiguiente, la administración no puede denegar una solicitud de transferencia basándose exclusivamente en la existencia de un plazo de caducidad para presentar dicha solicitud, cuando las disposiciones generales de ejecución sólo prevén a dicho efecto un mero plazo, sin verificar si las razones particulares invocadas por el interesado y ajenas a su voluntad pueden justificar el carácter tardío de la solicitud.

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